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Propuesta de Ley General de Transparencia

La intención es simplificar el marco normativo de transparencia y acceso a la información en una legislación que concentre las facultades del órgano garante en sus dos ámbitos de actuación: federal y nacional.

Descarga La propuesta de Ley y La Carta entregada al Senado

El Colectivo por la Transparencia y México Infórmate hacemos un llamado respetuoso al Congreso de la Unión para aprovechar los meses del receso entre periodos legislativos para trabajar en la elaboración de las leyes reglamentarias, a partir del grupo de trabajo que se creó ad hoc y, posteriormente, generar los consensos necesarios para que ambas Cámaras aprueben las leyes durante los primeros días del periodo ordinario siguiente. Así, los Congresos locales contarán con tiempo suficiente para hacer las reformas correspondientes a sus marcos normativos antes de la fecha límite señalada en el segundo artículo transitorio de la reforma constitucional (7 de febrero de 2015).

Los elementos más relevantes de nuestra propuesta son los siguientes:

1) Interpretación de la Ley conforme al respeto y la garantía de los derechos humanos y el establecimiento del mandato expreso para que el nuevo órgano garante realice control de convencionalidad y aplique el principio pro persona.

2) Generación de información. Presunción de existencia de la información cuando vaya acorde a las atribuciones de los sujetos obligados y facultades para que los Comités de Información y los órganos garantes puedan ordenar la generación de información a los sujetos obligados.

3) Declaratorias de inexistencia. Únicamente procede la declaratoria de inexistencia de la información cuando quede fehacientemente acreditado que la información solicitada no es competencia de la autoridad, ni está obligado a generarla en virtud de sus atribuciones legales.

4) Datos abiertos. Definición de datos abiertos conforme los principios internacionales en la materia y obligación de la autoridad de publicar la información en esta modalidad para fomentar su reutilización e interoperabilidad.

5) No podrá reservarse información alguna que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos de conformidad con el derecho internacional humanitario y los tratados internacionales o delitos de lesa humanidad.

6) Acceso a la información y grupos vulnerables. Obligación para los órganos garantes de socializar el DAI en sus áreas territoriales de competencia y entre los grupos en situación vulnerable con estrategias acordes con su contexto sociocultural, así como en los sistemas educativos del país.

7) Portal de Obligaciones de Transparencia Nacional. Desarrollar e implementar una plataforma electrónica que concentre las obligaciones de transparencia de todos los sujetos obligados del país.

8) Sistema Infomex Nacional. Desarrollar e implementar una plataforma electrónica única que permita realizar solicitudes de acceso a la información a todos los sujetos obligados del país.

9) Proceso de designación de comisionados con elementos de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas para fomentar que los titulares de los órganos garantes del DAI sean personas especializadas e independientes de los poderes públicos y facticos.

10) Incorporación de la prueba de daño. Obligación de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés público, y que el menoscabo que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla.

11) Incorporación de la prueba de interés público. El análisis que permite acceder a información clasificada por existir un interés superior al previsto en una norma para proteger determinada información, generando un beneficio al ordenar su publicidad.

12) Publicidad obligatoria de las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de interés de los servidores públicos y de las y los legisladores como parte del catálogo de la información pública de oficio.

13) Reconocimiento del doble estándar para los servidores públicos. Las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ellas, para juzgar adecuadamente su desempeño.

14) Sistema de sanciones mixto, medidas de apremio, infracciones y denuncias vinculadas a la entrega de información que por sus características deba de ser pública.

15) Derogación de disposiciones normativas que contravengan esta Ley, particularmente aquellas que establecen reservas a priori de información y todos los reglamentos que en su momento fueron vigentes y aplicables para los sujetos obligados.