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Consulta sin consentimiento

El pasado 8 de mayo se llevó a cabo el foro de análisis ‘A un año de la sentencia de SCJN en el caso de la Tribu Yaqui’, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En este espacio se recordó la relevancia de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que amparó a la Tribu Yaqui y reconoció la violación al derecho a la consulta previa por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Lo que aquí pende de un hilo es el derecho al agua y la vida de toda una comunidad. La SEMARNAT no consultó a las comunidades que se verían afectadas por la construcción y operación del Acueducto Independencia, en el estado de Sonora.

¿Y por qué habrían de consultar a estas comunidades? Muy simple, porque es su derecho y porque su vida se ha visto irreparablemente afectada por la operación de este acueducto. Nuestra Carta Magna no sólo reconoce que somos una nación pluricultural, sino que además le da pleno valor a las normas de derechos humanos internacionales de las que México es parte. Baste decir que existe todo un entramado de normas en el derecho internacional que reconoce que para este tipo de mega construcciones las comunidades afectadas deben ser consultadas y su parecer debería tener peso sobre el devenir de las mismas.

La decisión de la SCJN, es sin más ni menos, un fallo histórico, dado que por primera vez le exigió al Estado mexicano realizar una consulta a los pueblos indígenas afectados. Además mandató hacerlo con base en los estándares internacionales de derechos humanos. Resolución histórica, sí; contundente en el sentido más amplio, no tanto.

Pese a que hace un año se dio esta orden, pareciera que los derechos que se vinculan a la consulta libre, previa e informada no tiene eco en el consentimiento para llevar a cabo o no un megaproyecto. Al contrario, se ven aislados y subordinados a intereses económicos que nada tienen que ver con su sentido original: el respeto a los derechos humanos comunitarios. Así las cosas con la Tribu Yaqui, pues la sentencia dejó abierta la posibilidad para que el acueducto siguiera funcionando pese a los resultados de la consulta; es decir, pese a la oposición de los pueblos indígenas.

¿Y qué significa esto? Que los pueblos pueden reclamar, pero lo que digan no tendrá ningún impacto. ¡Vaya mensaje! Vaya matiz que oscurece la integralidad y relevancia de los derechos humanos que están en juego. Valdría la pena repensar qué significa para cada uno de nosotros y nosotras que los derechos humanos no se lean en su completa dimensión. Valdría la pena preguntarnos si no son estas resoluciones una suerte de concesión para seguir privilegiando intereses de muy pocos por encina de necesidades y derechos de comunidades enteras.

**Claudia López

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle20252.html