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Crimenes de lesa humanidad en México un debate impostergable

El pasado 7 de junio la Open Society Justice Initiative (en adelante Justice Initiative), en conjunto con sus socios nacionales: la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Fundación parala Justicia y el Estado Democrático de Derecho, el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, I(DH)EAS, Litigio estratégico en derechos humanos, y Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos presentaron el informe Atrocidades innegables, confrontando crímenes de lesa humanidad en México.(3)  Este informe es un aporte fundamental para el debate actual sobre la grave crisis de violencia en México, ya que, adicional al marco normativo en derechos humanos, nos presenta al derecho penal internacional (en adelante DPI) como marco de referencia para entender y actuar frente a lo que está sucediendo en nuestro país.

La idea de que los actos de violencia por parte del Estado y los grupos de delincuencia organizada constituyeran crímenes internacionales, en especial crímenes de lesa humanidad, no es nueva, ya rondaba diversos espacios de la sociedad civil organizada y de la academia. Lo anterior motivó que, desde finales del sexenio de Calderón a la fecha, se hayan presentado cuatro comunicaciones solicitando la apertura de una investigación formal a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), por parte de distintos grupos y organizaciones. Sin embargo, el informe Atrocidades innegables representa el primer gran esfuerzo por sistematizar la información disponible sobre la violencia en México y someterla a un análisis riguroso y objetivo bajo las normas más actuales del DPI.

Colocar al DPI como referente de la discusión no es cosa menor, nos da nuevas herramientas de interpretación y actuación, que van más allá de las ofrecidas por el derecho penal nacional ordinario e incluso por el derecho internacional de los derechos humanos. El momento o fecha de nacimiento del DPI suele situarse al final de la II Guerra Mundial, con el establecimiento del Tribunal de Nuremberg y ha tenido sus hitos más importantes durante los conflictos en la ex Yugoslavia y Ruanda, hasta llegar a lo que conocemos hoy como la CPI.

Si bien el desarrollo del DPI es reciente y no ha sido uniforme en todo momento, existen dos premisas fundamentales que constituyen su columna vertebral desde su surgimiento: primero, el DPI se aplica en situaciones de violencia que por su intensidad y grado de afectación a las personas, rebasan el interés de un solo Estado y, por tanto, se convierten en un asunto de corresponsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto; y dos, la racionalidad detrás del DPI es la de complementar a los marcos normativos ordinarios, los cuales pueden resultar insuficientes para responder al fenómeno de una criminalidad que se planea, organiza, ejecuta y oculta a través de estructuras de poder político y econónomico, reconocidas de jure o de facto.

Como el informe lo explica, las puras cifras constiturían un fundamento razonable para creer que en nuestro país hemos alcanzado el umbral del DPI y de los crímenes de lesa humanidad. Más de 150 mil personas asesinadas dolosamente de finales de 2006 a finales de 2015; y la recurrente pero engañosa cifra de más de 26 mil personas desaparecidas en el mismo periodo, la cual podría duplicarse si se toma el cuenta la naturaleza oculta de un delito como la desparición forzada, y el contexto de violencia y miedo que inhibe la denuncia.

Aunque habría que contextualizar más, sirve como ejemplo comparativo lo ocurrido en Argentina durante la dictadura militar. La cifra más reconocida y aceptada en este país es la de 30 mil personas desaparecidas entre 1976 y 1983, periodo que abarca la dictadura, y hoy en día nadie duda que en la situación de Argentina se cometieron crímenes de lesa humanidad, lo cual se ha visto reflejado en la actuación de los sistemas de justicia de distintos países, incluyendo el de México, el cual decidió la extradición del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo a España por la comisión de los delitos de lesa humandad durante la dictadura, bajo el principio de jurisdicción universal.

Son muchas las implicaciones de contrastar la situación de México con los parámetros del DPI, pero la que más habría de movernos en este momento es la siguiente: la situación rebasa ya las decisiones bajo la soberanía exclusiva del Estado mexicano. Es decir, se trata de un problema que México no puede y no debe solucionar solo, debe recurrir a la corresponsabilidad internacional e implementar soluciones que se apoyen en los mecanismo que el derecho internacional ha creado para tal efecto. De no hacerlo, nuestro país corre el riesgo de permanecer encerrado en el laberinto de su autocomplacencia.
1. Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
2. Disponible en https://www.opensocietyfoundations.org/reports/undeniable-atrocities-confronting-crimes-against-humanity-mexico/es

Humberto Francisco Guerrero Rosales

www.sinembargo.mx/13-06-2016/3053518