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¿Cuándo conoceremos las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos?

La ausencia de normas que promuevan la transparencia de las declaraciones patrimoniales daña la legitimidad de las instituciones y obstaculiza la prevención y el combate a la corrupción. Conocer los ingresos, activos y pasivos de quienes desempeñan un cargo público, además de incrementar la confianza de los ciudadanos, permite detectar y verificar variaciones injustificadas en el patrimonio y los casos de conflictos de interés de los servidores públicos.

A pesar de la relevancia pública que conlleva conocer la situación patrimonial de los funcionarios, la política anticorrupción actual no pretende hacer algo al respecto. Por ejemplo, la minuta de reforma constitucional en materia de corrupción aprobada por el Senado, además de carecer de una visión integral para combatir este flagelo con un enfoque de derechos humanos, omite pronunciarse sobre la conveniencia de transparentar la situación patrimonial de los servidores públicos.

Mientras que en otros países y en diversos tratados internacionales en materia de combate a la corrupción existen disposiciones jurídicas que facilitan el acceso a las declaraciones patrimoniales, en nuestro país las normas no han evolucionado en este tema y persiste la creencia de que dar a conocer este tipo de información afectaría el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos.

En 2011, Fundar solicitó a la Auditoría Superior de la Federación las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados federales; sin embargo, la información fue negada con base en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

Este artículo contempla la posibilidad de que las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos sean publicitadas siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público en cuestión. En los hechos, esta norma jurídica condiciona el acceso a la información de interés público a la voluntad de los servidores públicos y a su grado de compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas. Esta negativa hizo que acudiéramos al Poder Judicial con la intención de que esta norma fuera declarada contraria al principio de máxima publicidad previsto en nuestra constitución.

En junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el amparo en revisión 599/2012. En aquella ocasión, ocho miembros de la corte desecharon el proyecto del ministro José Ramón Cossío; el cual sostenía que la norma impugnada constituía una limitante al derecho de acceso a la información y contravenía el principio de máxima publicidad. No obstante, el proyecto fue rechazado porque la mayoría consideró que, si bien las declaraciones patrimoniales pueden tener relevancia pública, su divulgación no debe afectar el derecho a la privacidad de los servidores públicos.

Este asunto fue returnado a la ponencia del ministro Franco González. La discusión permitirá conocer nuevamente cuáles son los argumentos de nuestro máximo órgano judicial para mantener una norma que impide que conozcamos información socialmente relevante.

Sin embargo, la discusión judicial no agota las posibilidades para resolver este problema: nada impide a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que promuevan la creación de normas jurídicas que contemplen la transparencia de la situación patrimonial de los funcionarios públicos. La legitimidad de las instituciones y el combate a la corrupción dependen en buena medida de ello.

*Iván Benumea

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle19946.html