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Defensa frente al Despojo

La tierra ha tenido desde sus orígenes un carácter privilegiadamente social. En el México moderno, el ejido fue la figura desde la cual se constituyó por un lado la propiedad colectiva de las tierras comunales, de cultivo y urbanas; y por otro, se reconoció que la titularidad de las mismas y su gestión, emanaban de las decisiones que se daban en un núcleo constituido por una asamblea. Ésta fue quizás una de las principales conquistas de la Reforma agraria que a principios del siglo XX pretendió combatir los latifundios y la concentración de tierras en manos unos cuantos.

La tierra ejidal perdió desde entonces esa dimensión de su naturaleza eminentemente mercantil y se constituyó como patrimonio para un gran conglomerado de familias campesinas. Cabe apuntar que en 1900, alrededor del 86% de la población en México era rural y el resto se concentraba principalmente en torno a 33 ciudades (GARZA, G. Evolución de las ciudades mexicanas en el siglo XX).

Sin embargo, el modelo de crecimiento económico impulsado por nuestro país durante el mismo siglo –aunado a las precarias y difíciles condiciones de vida en el campo– provocó paulatinamente una transformación determinante que daría lugar a una nación preeminentemente urbana en la víspera del siglo XXI. En el año 2000, el INEGI revelaría que la población rural en México alcanzaba apenas el 31% de la población total de habitantes (97.5 millones) como consecuencia del crecimiento y de la migración urbana en las tres décadas previas (INEGI, Censo General de Población y Vivienda del 2000).

Además del modelo ejidal, las comunidades agrarias son también parte de la estructura del campo mexicano. En este sentido, las tierras comunales –es decir, aquellas cuyo patrimonio pertenece a éstas–, representan un componente cultural fundamental, principalmente para los pueblos indígenas de nuestro país.

Las formas de organización comunal –basadas en modelos tradicionales y/o ancestrales–, subsistieron hasta que la dinámica modernizadora del Estado alcanzó el campo mexicano. Esta dinámica amenaza seriamente las formas de organización tradicional para el uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares en que habitan estos pueblos originarios (mismos que están consagrados por la propia Constitución) porque desconocen el derecho a la protección de la integridad territorial de estos pueblos y a la consulta de las comunidades.

Desafortunadamente, esta situación continúa y afecta lo mismo a comunidades huicholas de San Luis Potosí (que ha emprendido una lucha para proteger el centro ceremonial de Wirikuta) que a comunidades mayas de Yucatán (como el caso Oxcum, que documenta la práctica de un grupo de empresarios que corrompen al órgano ejidal para adquirir los terrenos propiedad del ejido –a un precio mucho menor al del mercado–, y por otro, reprimen a los opositores y los vinculan a procesos legales para desviar la atención de la opinión pública).

Ahora, el caso que nos atañe en esta ocasión es el relativo a la comunidad indígena zapoteca de Capulalpam de Méndez, Oaxaca, que ha emprendido una acción de defensa para proteger sus tierras comunales de los daños provocados al suelo y al agua por la actividad minera desarrollada por la empresa canadiense Continuum Resources Inc., misma que opera en la comunidad gracias a una concesión otorgada por las autoridades federales.

En este contexto, no es menos relevante la convocatoria que nos hace la comunidad indígena zapoteca de Capulalpam el próximo 20 y 21 de mayo para participar en el Foro Nacional “Tejiendo la Resistencia en Defensa de Nuestros Territorios” . No permitamos que se les niegue a estos pueblos el reconocimiento de sus derechos y se les impida su ejercicio pleno.

Miguel Moguel