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Del plato a la boca se cae el Sistema Anticorrupción

Foto: AdobeStock

La promulgación de la legislación secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el 18 de julio de 2016, representó un avance sin precedentes para combatir un problema que afecta con severidad a la sociedad y al estado. No obstante, su mera publicación resulta insuficiente para concretar los cambios que presume. Aún se requieren pasos firmes para consolidarlo, y para ello es indispensable contar con los recursos que permitan crear nuevas instituciones y fortalecer las que ampliarán su competencia y facultades.

En estricto sentido, las previsiones presupuestales para darle vida al SNA debieron hacerse en el paquete económico relativo al ejercicio fiscal de 2017, presentado por la Secretaría de Hacienda el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados. Sin embargo, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos se observan importantes omisiones que por el momento dificultan la instauración del SNA. Lo anterior es grave, pues las leyes entraron en vigor al día siguiente de su publicación; salvo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene una vacatio legis de un año, a partir de su publicación.

La Constitución define al SNA como una instancia de coordinación de autoridades, entre las cuales destacan dos que aún no se han creado, el Comité de Participación Ciudadana y la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; el presupuesto de ambas instancias debió contemplarse en las prioridades del gasto del próximo ejercicio. En ese sentido también resultaba elemental contar con recursos en 2017 para el Secretariado Ejecutivo, un organismo descentralizado no sectorizado que verificará que todos los compromisos asumidos por el Sistema Nacional Anticorrupción se lleven a cabo.

Resulta comprensible que el proyecto de presupuesto no contemple las nuevas estructuras institucionales, simple y llanamente porque no existen. De acuerdo con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la elaboración del presupuesto de Egresos, la programación y presupuestación del gasto público se realiza con base en los anteproyectos que las propias dependencias y entidades remiten a la Secretaría de Hacienda, es de destacar que se debe señalar su correlativa generación de ingresos. De haber considerado a estas entidades al Presupuesto de 2017, hubiera sido necesaria su previa incorporación al sector público a través de un diseño institucional concreto y otra serie de actos y formalidades administrativas y legislativas, que de preferencia deberían acordarse de forma abierta y participativa. Esto es mucho más complejo que sólo destinar recursos.

El Ejecutivo ha sido consistente en dejar que la construcción del SNA y las acciones para su implementación emanen del Poder Legislativo sin mayor intervención del Gobierno Federal, ya que principalmente sobre él recaen las principales obligaciones y sanciones del Sistema. En ese contexto, recordemos que la Procuraduría General realizó acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra los gobernadores de Quintana Roo y Veracruz, por tratar de construir con los congresos locales blindajes a modo para perpetuar la impunidad de la que han gozado.

Por otra parte, el marco normativo debió contar, previo a su promulgación, con los respectivos impactos presupuestarios y regulatorios, sobre todo si ambas Cámaras cuentan con instancias de apoyo técnico y financiero como es el Instituto Belisario Domínguez en el Senado, o el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en la Cámara de Diputados. Después debieron determinarse los espacios y momentos para definir la estructura y alcances de las nuevas instituciones con base en el mandato que les dan las leyes y la expectativa de sus resultados. Llegó septiembre y no se hizo.

Ante este contexto, la Secretaría de Hacienda propone una salvaguarda: el artículo Tercero transitorio del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En el texto propuesto, la Cámara de Diputados facultaría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a autorizar, en razón de las reformas legales, adecuaciones o traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, para crear o modificar cualquier dependencia o entidad, lo cual deberá reportarse en los Informes Trimestrales.

En ese sentido, es necesario que los movimientos presupuestales que autorice la SHCP sean antecedidos por procesos de análisis y discusión que contemplen a los actores del Poder Legislativo, y de preferencia a la Sociedad Civil y la Academia, en particular de quienes participaron en la elaboración de las leyes secundarias, así mismo debería considerar a las dependencias y entidades que conformarán el Comité Coordinador del SNA.

Mientras no esté integrado el SNA, seguirá en vigor el deficiente andamiaje jurídico que, por fin, se logró modificar. En la ineficacia institucional se arraiga un fenómeno de corrupción sistémico y estructural, derivado de la fragmentación de competencias y la falta de coordinación entre órdenes de gobierno. Sin el SNA en marcha, el panorama que se tiene es terreno fértil para mantener el elevado índice de corrupción e impunidad que azota al país. Entre la publicación de las leyes y su implementación existe la misma distancia que hay del plato a la boca, y es ahí donde – como bien se sabe-, se cae la sopa.


Por Oscar Arredondo

[ Artículo en Animal Político ]