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Economía y derechos humanos

En la década de los 90, frente a la hegemonía mundial del modelo neoliberal, parecía que estábamos viendo el “fin de la historia” (Francis Fukuyama, 1992, The end of History and the last man). Y en efecto, fue en esta época cuando la expansión de la escuela de la New Public Management, que promueve la integración de los métodos y racionalidades del sector privado en el sector público, tales como la eficacia y eficiencia, empezó a imposibilitar el cuestionamiento de la política económica, y por lo tanto, de la política social. El dogma del repliegue del Estado acabó con el modelo del Estado de bienestar y la “resistencia” se concentró en los derechos humanos, sin que esta postura fuera contradictoria ni incompatible con el neoliberalismo.

El problema es que las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos enfrentan numerosos retos que las hacen aún muy débiles y poco aptas para generar la solidaridad necesaria, y para que la población salga en su defensa. Por ejemplo, los derechos humanos son un campo en disputa que dan lugar a distintos tipos de discursos (el técnico, el multicultural, el populista, etc.). Por otro lado, implementar políticas públicas con perspectiva de derechos humanos difícilmente se puede hacer desde una perspectiva holística, por lo que implica poner el enfoque sobre algunos grupos o algunos derechos. ¿Pero cuáles? Es justamente en estos casos cuando es importante revalorizar la función política del Estado o a la repolitización de la política. Porque escoger y decidir es hacer política.

No es fácil. Porque también el cómo importa. Porque la perspectiva de los derechos humanos tiene la bondad de ser una posibilidad de emancipación, de empoderamiento de los grupos, al reconocerles la calidad de sujetos de derechos y la capacidad a la autodeterminación. Es decir, la posibilidad de ser sujetos de las políticas públicas.

Recordemos la larga lucha del movimiento indígena. Los recursos de inconstitucionalidad en contra la reforma del articulo 2º constitucional (2001) por no reconocer la calidad de sujeto de derecho a los pueblos indígenas y sólo la de “entidad de interés publico”. En otras palabras, objeto de políticas.

Aquí es importante preguntarnos qué hace hoy el Estado mexicano. Claramente la respuesta no incluye la aplicación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos. Basta poner como ejemplo el recién otorgamiento de concesiones mineras a empresas canadienses e inglesas para que exploten hectáreas de minas de oro y plata en Guerrero sin consultar a los pueblos indígenas de la Montaña y de la Costa Chica. Estas concesiones se autorizan sin que existan medidas de seguridad para prevenir la contaminación (la minera es la industria más contaminante) ni beneficios directos para las comunidades y la población local.

De esta forma, el Estado mexicano le cierra las puertas de la autodeterminación a la población local y la expone a la represión de las fuerzas policiales (privadas y públicas) cuando, con justa razón, opone resistencia a este tipo de proyectos. Es decir, implementa una política económica totalmente violatoria de los derechos humanos: del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, del derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano y del derecho a la seguridad e integridad física.

Para no sentirnos atrapados en la predicción del “fin de la historia” de Fukuyama, es importante ocupar las trincheras de los derechos humanos y militar por una interpretación multicultural de ellos, a la manera de Boaventura de Sousa Santos, pues son efectivamente una alternativa para nuestra emancipación y autodeterminación como individuos y grupos.

Cécile Lachenal