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El derecho a la información y el caso del principio 10

El Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo busca asegurar los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en temas ambientales. Sin embargo, las discusiones en México comenzaron a darse a puerta cerrada y los acuerdos de apertura no fueron incorporados en el proceso de construcción de la postura que llevará el gobierno para el documento de América Latina.

Los conflictos socioambientales van en aumento en el mundo, y América Latina no es la excepción. Según el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, al día de hoy son aproximadamente 179 conflictos derivados sólo de la industria minera. Para el Atlas de Justicia Ambiental (Environmental Justice Atlas) la región presenta 585 casos en donde la amenaza al ambiente por industrias extractivas y la imposición de megaproyectos genera conflictos sociales.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) en su último Informe sobre la situación de los defensores ambientales en México 2015, identifica 109 ataques contra defensores ambientales en todo el territorio nacional. Además, observa un aumento en los ataques desde 2010, año en el que los incidentes registrados fueron 10. A su vez, el investigador Víctor Toledo, del Instituto de Investigaciones en Ecosistemas y Sustentabilidad de la UNAM, en su última publicación de 2014 identificó 300 conflictos socioambientales. Estas cifras apuntan hacia dos conclusiones; la primera, sin duda, es la necesidad de profundizar en la identificación de estos conflictos ya que se estima que el número es mayor; la segunda, la necesidad de plantearnos, como país y región, una mejor forma de manejo de recursos naturales en donde comunidades directamente afectadas, y la sociedad en general, tengamos la oportunidad de participar de manera informada.

Los diversos proyectos de desarrollo generan conflicto tanto por los efectos en el medio ambiente -los cuales tienen consecuencias directas sobre las comunidades que habitan la zona- como por la imposición de estos proyectos -los cuales suelen obedecer a intereses económicos, a costa de las personas y sus derechos.

La urgencia de construir formas distintas para el manejo de los recursos naturales y de garantizar el derecho a un medio ambiente sano llevó a que en 1992 se celebrara la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. Como parte de esta declaración se encuentra el Principio 10 (PP10) el cual busca asegurar los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en temas ambientales.

En 2012, países de la región celebraron la Declaración sobre la aplicación de este principio y acordaron trabajar sobre un documento para América Latina en donde los países se comprometieran a garantizar los tres derechos mencionados en temas ambientales.

Dos años después, en 2014, los países dan inicio al proceso de negociación y entre los acuerdos más relevantes está el llevar a cabo un proceso participativo con la sociedad civil en donde la apertura y la transparencia fueran centrales para la construcción del documento regional de implementación del PP10.

Era bastante lógico que las discusiones en torno al derecho de acceso a la información y a la participación en temas ambientales fuera abierta, transparente y participativa. Para el caso de México, desde el año pasado, las discusiones comenzaron a darse a puerta cerrada y los acuerdos de apertura no fueron incorporados en el proceso de construcción de una postura.

Diversas organizaciones de la sociedad civil de los países participantes han formado parte del proceso de negociación, ya sea comentando el documento, asistiendo a las reuniones u opinando abiertamente sobre las posturas vertidas.

Sin embargo, para el caso de las organizaciones de la sociedad civil mexicana, acceder a las opiniones de su propio gobierno ha sido un viacrucis ya que el gobierno mexicano decidió declarar como reservada la información referente al documento de implementación del PP10.

A la par de la cerrazón de México, en el portal de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), – quien se encargó de redactar el primer borrador del documento y es el espacio en donde se llevan a cabo las negociaciones entre los países-, podemos encontrar los comentarios de varios de los países participantescomo: Argentina, Chile, Colombia, Panamá, Perú, entre otros.

Cabe mencionar que fue un acuerdo de los países en la Primera Reunión del Comité de Negociación poner a disposición del público sus comentarios de manera previa a la Segunda reunión, plazo que en agosto de 2015 venció. Desde entonces, la lucha por la apertura de información sobre los derechos de acceso a la información y a la participación en temas ambientales ha sido una batalla en México.

Mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información solicitamos las opiniones de las secretarías y dependencias consultadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sobre el documento en cuestión. A excepción de la SAGARPA, siete dependencias negaron la información mediante la reserva por ser un proceso deliberativo.

De estas reservas derivaron 14 recursos de revisión los cuales el INAI ha resuelto casi en su totalidad, modificando la respuesta en donde prácticamente le enmienda la plana a la autoridad y le indica que la causal de reserva no es adecuada; sin embargo les ordena reservarla bajo otra causal, que es la afectación a negociaciones internacionales.

Al día de hoy carecemos de acceso a los documentos que el gobierno mexicano se comprometió hacer públicos de manera previa a las discusiones del Comité de Negociación, se ha violado nuestro derecho humano de acceso a la información por parte de las dependencias en cuestión, y el propio organismo garante de la transparencia y las organizaciones participantes en estas discusiones carecen de la información necesaria para participar en el proceso dado que desconocen la postura de su propio país.

Suena ilógico discutir documentos sobre derechos de acceso a la información y a la participación mediante el ocultamiento de información y con la venia del organismo garante de la transparencia. Desde Fundar hemos expuesto cómo la aplicación de la causal de reserva, tanto la señalada por la autoridad como por el propio INAI es inadecuada dada la naturaleza de la información, o ¿de qué forma se afectan negociaciones internacionales cuando el acuerdo de los países participantes es la apertura previa de las opiniones?

Esta forma del gobierno federal de abordar lo público nos deja varios mensajes: el primero, no están dispuestos a incluir a la sociedad civil en las discusiones públicas, la discrecionalidad sigue siendo su apuesta, por mucho que se avance en leyes de transparencia; el segundo, la opinión de la comunidad internacional les importa muy poco ya que no atienden los acuerdos realizados; el tercero, las decisiones sobre el manejo de los recursos naturales no son para la discusión pública ni para atender el interés general.

En medio de una explosión de conflictos socioambientales resulta una pésima apuesta del gobierno federal mantener un modelo impositivo de desarrollo en donde el acceso a la información sigue siendo la gran faltante.


 @FundarMexico