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El Estado frente a los derechos de las víctimas

Hoy la lucha por la justicia que emprenden los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, hombre nahua asesinado en un retén militar en de junio 2009, encontró una respuesta histórica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con siete votos a favor y tres en contra, los ministros reconocieron que los familiares de la víctima están legitimados para impugnar mediante un juicio de amparo la intervención de la autoridad competente; lo que en este caso se refiere al sistema civil, en contraposición al militar. En esencia, la decisión tiene implicaciones de suma relevancia para las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, particularmente las cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas, ya que otorga el reconocimiento mismo de carácter de víctimas a los familiares del individuo directamente afectado por los agravios.

Desde el martes de la semana pasada, iniciaron las discusiones sobre el caso de Bonfilio, el tercer caso en una lista de 30 que los ministros actualmente analizan para delimitar el alcance de la jurisdicción militar y determinar la competencia del sistema ordinario en un proceso penal en contra de algún integrante de las Fuerzas Armadas. Este caso concentra un tema central adicional por ser el primero que se trata de una revisión de un juicio de amparo promulgado por los familiares de la víctima. En ese sentido, obliga a los ministros a revisar discusiones que en otros momentos ya se han dado, particularmente la decisión de la SCJN en 2009 de negar el derecho de Reynalda Morales Rodríguez, viuda de Zenón Medina, asesinado por militares en Sinaloa en 2008, de apelar a un juicio de amparo por no ser considerada víctima.

Para cualquier individuo que guarda un nivel mínimo de humanismo, suena completamente ilógico, por no decir una falta de ética, que la ley reconozca a la víctima directa de una ejecución o un desaparecido, como el único sujeto que puede apelar a los derechos que le corresponde. Sin embargo, hoy, tres años después del caso Reynalda, una minoría de ministros establecieron su posicionamiento en el mismo tenor. Durante la sesión del jueves pasado, el ministro Aguirre consideró que el Artículo 20 se refiere solo a los derechos de las víctimas en posibilidades de ejercer los derechos propios de su victimización. Argumentó que en casos de homicidio la “víctima es tan víctima que deja de serlo, ya feneció, no tiene capacidad de conocer, mucho menos de ejercer” sus derechos.

No obstante, hoy la mayoría de los ministros votaron a la luz de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, junto con las cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan al Estado mexicano a implementar medidas garantistas para las víctimas y sus familiares. Ello incluye los derechos a la reparación, a coadyuvar con el ministerio público, a que se desahoguen las diligencias, al igual que intervenir en el juicio e interponer los recursos que establece la ley. En ese sentido, para el ministro Zaldívar, la defensa de los derechos de las víctimas, incluyendo a los familiares, “no solo es una obligación constitucional e internacional, sino una obligación ética del Estado mexicano”.

Don José Rubio ha presenciado las discusiones de los diez ministros desde que iniciaron las sesiones hace dos semanas, y particularmente desde que se delibera sobre el caso de su hermano. Se ha mantenido atento en todo momento a los posicionamientos frente a los temas de forma que ocuparon casi tres sesiones enteras.

Al respecto, observó que las discusiones apuntan hacia los obstáculos generados por la misma ley, al convertir la lucha jurídica en una serie de cuestiones procedimentales, que alejan y postergan las discusiones de fondo. Observó que “es como si la ley metiera muchas piedritas en los zapatos para que las víctimas se cansen de caminar en su lucha por la justicia. Pero nosotros no nos cansamos, hoy fue un gran paso, hoy la piedrita fue en realidad un paso grande frente a una piedrota”.

Efectivamente, aún falta por iniciar las discusiones sobre el tema de fondo: el amparo por la inconstitucionalidad del fuero militar en todos los casos en que se haya acusado a un militar de violar los derechos humanos de un civil. Sin embargo, la resolución de forma emitida hoy consigue un efecto de fondo, ya que abre la puerta al pleno reconocimiento de los derechos de las víctimas y apela al profundo sentido ético de la justicia.

Mariana Mora

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