El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada es un logro histórico de los pueblos originarios. En México está respaldado formalmente por el Artículo 2° Constitucional desde 2024, y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este mecanismo nació para ser un requisito indispensable para proteger la libre determinación y el territorio ancestral frente al avance de lo que se insiste en llamar “desarrollo económico”.
En octubre de este año se espera la formal presentación de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, la cual, entre otros temas, regulará el concepto y procedimiento para la consulta y consentimiento frente a decisiones administrativas y legislativas que pudieran afectar sus territorios, y que resulta un avance histórico en materia de reconocimiento de este derecho.
Sin embargo, en temas energéticos existe un temor fundado de que estos procesos se utilicen como mecanismo legitimador de decisiones ya tomadas, e incluso constituya un escenario de mayor violencia y criminalización a los movimientos de defensa del territorio.
Legislación sectorial mexicana: la letra muerta frente al extractivismo
El andamiaje legal de México es sumamente contradictorio. Mientras la Constitución y los tratados internacionales mandatan un consentimiento previo, libre, informado y culturalmente adecuado, leyes secundarias emanadas de la reciente Reforma Energética (DOF 18/03/2025), como la Ley del Sector Hidrocarburos, insisten en declarar la exploración y extracción de petróleo y gas fósil como actividades de “utilidad pública e interés social”. Esto no solo les otorga preferencia sobre cualquier otro uso del suelo, incluida la agricultura tradicional y la propiedad ejidal, sino también un blindaje jurídico que impide acceder a información completa, actualizada y de manera oportuna sobre los proyectos y sus impactos ambientales y a la salud humana y de los ecosistemas.
En la práctica, cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) o empresas privadas buscan explotar yacimientos no convencionales, el carácter “libre” de la consulta queda anulado por la asimetría del poder y la violencia estructural. Las corporaciones despliegan acercamientos informales en comunidades indígenas para fragmentar el tejido social antes de que inicien los periodos legales de consulta.
En un país con graves deficiencias de seguridad y justicia territorial, las presiones se ejecutan bajo dos vertientes: coacción económica, a través del condicionamiento de programas sociales, promesas de empleo temporal o entrega de dádivas que instrumentalizan la pobreza histórica para forzar la división comunitaria; y coacción violenta, amenazas directas a liderazgos comunitarios, criminalización de personas defensoras del territorio e impunidad ante agresiones físicas.
Así, cuando la firma de un acta de Asamblea ocurre bajo la sombra de la coacción, el proceso carece de validez ética. No obstante, el Estado mexicano suele validar estas simulaciones basándose en meros formalismos burocráticos.
La amenaza evidente
La urgencia de frenar esta simulación queda demostrada por la evidencia científica sobre la grave crisis ambiental que enfrentamos. El reciente estudio Fracking sin coordenadas públicas, publicado por la organización CartoCrítica, revela la magnitud del impacto ambiental e hídrico que el Plan Estratégico de Pemex (2025-2035) pretende imponer en diversas cuencas del país.
CartoCrítica logró mapear un territorio potencial de 7.7 millones de hectáreas susceptible de ser intervenido mediante fractura hidráulica. Los hallazgos del informe son devastadores y desmontan cualquier discurso oficial sobre un “fracking sustentable”:
- Población en riesgo: más de 6 millones de personas habitan en las zonas amenazadas dentro de siete estados de la república. Entre ellos se cuentan 877,000 hablantes de lenguas indígenas, además de millones de mujeres e infancias rurales.
- Emergencia hídrica masiva: para recuperar apenas el 10 % de los recursos petroleros no convencionales del país se requeriría perforar más de 25,000 pozos. Esto exigiría el consumo de 1,923 millones de metros cúbicos de agua. En regiones como la cuenca de Sabinas (Coahuila y Nuevo León), el 100 % de esta demanda recaería sobre acuíferos que ya no cuentan con disponibilidad actual y que sufren de estrés hídrico extremo.
- Conflicto territorial directo: en la provincia petrolera de Tampico-Misantla, el fracking pretende atravesar de forma directa 2,081 ejidos y bienes comunales. Esto representa una agresión frontal contra la propiedad social de la tierra y la vida colectiva de las comunidades Tének, Nahua, Otomí, Tepehua y Totonaca.
La respuesta de la Huasteca: dignidad y autoconsulta en asamblea
Frente a la opacidad y la desconfianza en un sistema que ha favorecido históricamente los intereses corporativos, los pueblos originarios han respondido con movilización social y autonomía jurídica. Las comunidades de la Huasteca (Potosina, Veracruzana e Hidalguense) han protagonizado masivas marchas en tramos carreteros estratégicos como la vía México-Laredo, exigiendo a la presidenta de la república cumplir el compromiso de prohibir por ley esta destructiva técnica, advirtiendo que la geografía kárstica de la región propiciaría la filtración inmediata de químicos tóxicos hacia sus pozos comunitarios.
Lo más trascendental es que la Huasteca está desarmando la trampa de la consulta oficial mediante procesos de autoconsulta autónoma. Amparados en sus sistemas normativos internos (usos y costumbres) y en el derecho a la libre determinación, más de 200 ejidos y comunidades de la Huasteca Potosina y el norte de Veracruz han modificado sus reglamentos ejidales y estatutos comunales para declarar sus territorios formalmente como “Zonas Libres de Fracking”.
Estas decisiones soberanas tomadas en máximas asambleas comunitarias no esperan el aval de la burocracia federal; se asumen como mandatos comunitarios vigentes. Las comunidades han exigido a sus alcaldes y cabildos locales abstenerse de sellar, firmar o validar cualquier permiso que facilite el uso de explosivos o insumos para Pemex, cerrando el paso legal a la industria desde la base comunitaria.
Por ello, si la consulta obligatoria deja de ser un espacio de diálogo genuino y en su lugar es utilizada como una simulación institucional para validar desde la verticalidad el despojo territorial, la autoconsulta y las actas de Asamblea firmadas por sus miembros y representantes, resultan un instrumento de plena validez jurídica en el que se han respetado los tiempos, las formas y la legítima representación de la voluntad de las personas que habitan los territorios, por lo que el llamado es a construir una regulación que atienda a esa voluntad y diseñe candados que impidan la simulación, y salvaguarden los derechos, la libertad y la vida, aún y cuando el resultado de esa expresión de voluntad colectiva, sea contraria a la idea de “desarrollo” que solo ha enriquecido a unos cuantos, mientras despoja de los medios de vida a la mayoría.