¿El interés legítimo en peligro?

En días recientes, ha generado debate público la iniciativa enviada al Senado por la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar diversos artículos de la Ley de Amparo. Esta ley es clave en el sistema jurídico mexicano, ya que regula el juicio de amparo: un mecanismo que permite a cualquier persona —llamada quejosa— defenderse frente a normas, actos u omisiones de autoridades de todo nivel que vulneren sus derechos humanos, reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales firmados por México.

De aprobarse, la reforma tendría implicaciones importantes para la defensa de los derechos humanos. Entre los aspectos positivos está que busca agilizar los tiempos en que personas juzgadoras y magistradas emitan sus resoluciones, así como la mejora del juicio en línea a través del uso de medios electrónicos; pero, por otro lado, introduce cambios que han generado preocupación entre organizaciones civiles y especialistas.

Uno de los puntos más controvertidos es la modificación al concepto de “interés legítimo”, previsto en el artículo 5, fracción I de la Ley de Amparo. Esta figura permite que personas o colectivos puedan interponer un juicio de amparo cuando se ven afectados en intereses jurídicamente relevantes, aunque no sean titulares directos de un derecho. Es decir, amplía la protección a derechos como los relacionados con el medio ambiente, la salud pública, el acceso a la información, la defensa de derechos, la salud sexual y reproductiva, de la comunidad LGBTIQ+ y de cualquier otra índole. A diferencia del “interés jurídico” que es cuando una persona titular de un derecho sufre una afectación directa y personalísima a sus derechos subjetivos, el interés legítimo pretende una protección más amplia de los derechos fundamentales, especialmente los de naturaleza colectiva [1].

Sin embargo, la propuesta de reforma señala que el “interés legítimo” presenta “ambigüedades” que dificultan su aplicación uniforme, por lo que se propone redefinirlo para exigir que la afectación que se reclame sea no solo real y actual, sino también diferenciada, y que la anulación del acto reclamado genere un “beneficio cierto y directo” para la parte quejosa. Este cambio, lejos de clarificar, podría restringir el acceso al amparo, pues al imponer dichos requisitos, lo termina equiparando al interés jurídico y con ello, niega la posibilidad de reconocer interés legítimo cuando el beneficio es indirecto, aun cuando ya hay jurisprudencia que ha admitido que el beneficio del amparo también pueda alcanzar a más personas [2]. Esto se suma a que actualmente, ya existen obstáculos para que las y los jueces admitan demandas bajo esta figura, y en algunos casos se requiere recurrir a recursos extraordinarios para lograr su reconocimiento.

Esta figura fue incorporada en 2011, como parte de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Desde entonces, ha permitido avances significativos en la defensa colectiva de derechos, muestra de ellos son los siguientes ejemplos:

  • Publicación del Programa Nacional para Prevenir la Tortura: Organizaciones del Observatorio contra la Tortura, entre ellas Fundar, logramos a inicios de este año su publicación en el Diario Oficial de la Nación gracias a un amparo sustentado en el interés legítimo [3].
  • Caso Tecoltemi (Puebla): La comunidad indígena interpuso un amparo contra concesiones mineras que afectaban su territorio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció su interés legítimo y su derecho a la consulta previa, libre e informada, lo que derivó en la cancelación de las concesiones [4].
  • Transparencia en derechos humanos: En 2024, el Centro Pro y Article 19 México interpusieron un amparo y lograron revertir la censura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al testar diversas recomendaciones relativas a violaciones graves a derechos humanos emitidas entre 1990 y 2015, preservando de esta manera los derechos a la verdad y el acceso a la información de la sociedad en su conjunto [5].

 

Estos son algunos de los casos que han mostrado cómo el interés legítimo ha sido una herramienta poderosa para proteger derechos colectivos y ampliar el acceso a la justicia.

La propuesta de reforma está ahora en manos de la Cámara de Diputados, por lo que diversas organizaciones de derechos humanos y personas especialistas en derechos han llamado a mantener la definición actual del interés legítimo, para evitar que nuevos requisitos limiten su aplicación y, con ello, el alcance del juicio de amparo como instrumento de defensa de los derechos humanos de colectivos y grupos en situación de vulnerabilidad.

En un país donde las desigualdades y abusos persisten, restringir el acceso al amparo sería un retroceso en el derecho de acceso a la justicia. Por eso, es fundamental que el debate legislativo escuche las voces de quienes han utilizado esta figura para proteger a comunidades, organizaciones y personas que, sin ser titulares directos de un derecho, han sido afectadas por decisiones del Estado.

  1. José Luis Antonio Tinajero Andrade [y otros siete], Interés legítimo en el juicio de amparo, Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera edición, Ciudad de México, 2024, disponible aquí..
  2. Primera Sala, SCJN, INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. PUEDE ACREDITARSE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DIFUSA O COLECTIVA DEL DERECHO IMPLICADO Y EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN QUEJOSA, Jurisprudencia, 1a./J. 214/2025 (11a.), Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 426, disponible aquí .
  3. Centro Pro-DH, CEPAD, Documenta, Fundar, Comunicado Tribunal Colegiado de CDMX reconoce omisión de la FGR y ordena la expedición del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura (PNT), 4 de febrero de 2025, disponible aquí.
  4. Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Comunicado Comunidad de Tecoltemi logra la cancelación definitiva de concesiones mineras en Ixtacamaxtitlán, 14 de abril de 2023, disponible aquí.
  5. Centro Pro y Article 19 México, Comunicado CNDH se ve obligada a acatar sentencia por violación al derecho a la verdad y al acceso a la información, 28 de enero de 2024, disponible aquí .

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