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El Senado y la reforma al fuero castrense

Desde hace años, víctimas de violaciones a derechos humanos, organizaciones civiles y académicos han denunciado los abusos del Ejército y la falta de controles adecuados para que rindan cuentas de sus actos. En consecuencia, han exigido que haya más transparencia, que el presupuesto del Estado se destine menos a temas de seguridad nacional y más al beneficio social, y que nuestras fuerzas armadas se supediten a órganos civiles. Esto pretende fortalecer la democracia y evitar un Estado autoritario.

Uno de esos controles tiene su expresión toral en la pregunta sobre quién investiga y juzga a los militares por las violaciones a derechos humanos –detenciones y cateos ilegales, tortura, ejecuciones, desapariciones, por mencionar sólo algunas– que han sido ampliamente documentadas por organizaciones nacionales e internacionales. Los hallazgos dan cuenta de que la Procuraduría de Justicia Militar y los juzgados militares, que dependen absolutamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), son los que llevan a cabo las investigaciones y procesos en contra de los mismos elementos de las fuerzas armadas. El resultado es la falta de independencia e imparcialidad, así como investigaciones a modo. En una palabra: impunidad.

A lo largo de muchos años, el gobierno mexicano ha negado que las violaciones sean generalizadas o siquiera que se cometan; es decir, ha defendido al Ejército en cualquier foro nacional e internacional que lo ha señalado. Sin embargo, las obligaciones del gobierno respecto de poner límites a las fuerzas armadas son inminentes al punto actual: cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenan al Estado mexicano una reforma al Código de Justicia Militar para evitar que los elementos castrenses se juzguen a sí mismos en aquellos hechos que no afectan su disciplina militar; un sinnúmero de recomendaciones de relatores de Naciones Unidas y sus Comités; recomendaciones por parte de otros gobiernos en el marco del Examen Periódico Universal (EPU)[1] a fin de que acotara el fuero militar (a lo cual México se negó en 2009, por lo que será revisado nuevamente en octubre de 2013 y deberá rendir explicaciones).

Además, hace un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó una gran diversidad de casos que involucraban a elementos castrenses. Una de las decisiones fundamentales fue que declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar y consideró que “cuando un miembro de las fuerzas armadas cometa un delito en perjuicio de un civil, invariablemente, debe conocer de la causa penal correspondiente un Juez civil”.[2] Después de este breve recuento, donde sin duda han existido avances importantes, es necesario destacar que el tema no está cerrado ni cumplido a cabalidad. A pesar de las recomendaciones, sentencias internacionales y nacionales a las que se hizo referencia, la parte toral sigue siendo una reforma legal al Código de Justicia Militar (CJM) que disponga claramente los límites que deben observar las autoridades castrenses. Es decir, señalar con exactitud cuáles son los delitos contra la disciplina militar –sin lugar a dudas las violaciones a derechos humanos afectan a las personas y no a la disciplina castrense– y no dejar a la discrecionalidad del Ejército el hecho de determinar si una conducta afecta o no bienes jurídicos de civiles.

En otras palabras: no pueden ser las fuerzas armadas el filtro para enviar o no los casos a la justicia ordinaria. A mediados de julio, el Senado presentó el proyecto de dictamen de reforma al CJM que da cuenta de las nueve iniciativas presentadas entre 2009 y 2013 en esa Cámara y dispone un decreto favorable que se ajusta a lo exigido por la Corte Interamericana en sus sentencias contra México y a lo señalado por la SCJN hace un año. Por su parte, organizaciones de la sociedad civil se pronunciaron en días pasados y aplaudieron el avance significativo que representa contar con un proyecto de dictamen e instaron al Senado a priorizar las discusiones una vez que se reanuden las sesiones ordinarias en septiembre. El tema ha sido objeto de amplio debate durante años, pero en la actualidad los parámetros y obligaciones están desarrollados de manera clara. Ahora la Cámara de Senadores deberá mostrar su verdadero compromiso con los derechos humanos y permitir que la reforma sea por fin una realidad. [1] El Examen Periódico Universal se realiza por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Es un mecanismo para revisar la situación de los derechos humanos y donde los Estados participantes emiten recomendaciones que —de aceptarlas— deberán cumplir. La revisión se realiza cada cuatro años. Para México, la primera fue en 2009 y la segunda ronda tendrá lugar en octubre de 2013. Para mayor información visitar: http://epumexico.wordpress.com/about/que-es-el-epu/ [2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ver la tesis: FUERO MILITAR. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONALFUERO MILITAR. EL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 366

Por: Jaqueline Sáenz Andujo

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