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Estudios y evaluaciones de impacto social a la luz del marco de derechos humanos

En diciembre de 2013 se llevó a cabo una reforma constitucional en materia energética, tras la que fueron expedidas diversas leyes secundarias, entre ellas la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica.

En estas últimas, el legislativo estipuló que debían analizarse los impactos sociales de los proyectos que pretendieran realizarse en esas industrias, previendo en el articulado la existencia de dos figuras: la de Estudios de Impacto Social (Eis) y la de Evaluaciones de Impacto Social (Evis). No obstante, tratándose de pueblos indígenas, la obligación de estudiar los impactos negativos de los proyectos antes de autorizarlos proviene del marco internacional de derechos humanos: del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente desde 1991, así como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Estudios y evaluaciones de impacto social a la luz del marco de derechos humanos. El caso de la legislación de hidrocarburos y de la industria eléctrica analiza las dos figuras y si éstas se encuentran acordes con la obligación internacional del Estado de estudiar los posibles impactos negativos de los megaproyectos que pretendan efectuarse sobre territorio de pueblos indígenas.