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Evaluar la gestión del titular de la CNDH: una obligación del Senado

La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República no puede evadir su responsabilidad de llamar a cuentas al actual titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para evaluar su gestión y, con base en ello, deliberar la posibilidad de reelegirlo para un nuevo período o inaugurar un proceso para la elección de un nuevo titular. Y aquí una breve reflexión que fundamenta y da sustento teórico al señalamiento con el que inicié.

Uno de los principios en los que se sostiene el ideal democrático es el de la representatividad. Por medio de este principio, un representante —llámese gobernante, alcalde, legislador— actúa a nombre de sus representados y tiene como correlato de su designación, el mandato de satisfacer los intereses del grupo que los eligió para tal cargo. Fundado en este principio los sistemas de partido, la división de poderes, los espacios de participación ciudadana, entre otros, cobran sentido. Sin embargo, no son suficientes.

La ecuación es simple. Hay una delegación explícita de cara a nuestros representantes, la cual requiere de mecanismos que aseguren que dichos funcionarios respondan por sus acciones. En palabras de Mauricio Merino diría que “hay una dotación legítima de autoridad” que contiene tanto la facultad de imponer (como autoridad) sus decisiones a los demás, como también los medios y los recursos para ejercerla. De ahí que la rendición de cuentas se vuelva un principio complementario de la representatividad al imponer a los funcionarios una obligación, de cara a las facultades y recursos que les han sido entregados, de dar una respuesta. Este es, no otro, el énfasis que debe tener la rendición de cuentas en un sistema democrático.

El ejercicio público no debe ser entendido como un ‘ejercicio de poder’. Ya que si se privilegia ésta última perspectiva, pudiera fácilmente vulnerarse alguna de las esferas para el ejercicio ciudadano de derechos. Piensen por ejemplo en la transparencia. Desde una perspectiva ‘de poder’ cualquier pregunta o cuestionamiento pudiera ser vista como una intrusión a la esfera personalísima de quienes toman las decisiones.

Inicié señalando la insuficiencia del principio de representatividad (si éste no va complementado de un efectivo sistema de rendición de cuentas) que prevenga cualquier posibilidad de un uso ilegal o discrecional de sus facultades —y el derroche de los recursos que les hemos otorgado también para ejercerlas cabalmente—.

Concluyo subrayando un punto que me parece nodal para el cierre de esta reflexión. Al principio hablamos que el objeto último del mandato que delegamos en nuestros representantes es el de satisfacer los intereses del grupo que los eligió para tal cargo. Surge entonces la pregunta ¿qué sucede si ese interés principal queda relevado por otros intereses de índole personal, político o económico? La respuesta es que simplemente se pervierte.

Al interior de la Comisión de Derechos Humanos del Senado hay evidencia de la existencia de intereses personales que colisionan con el interés general de la sociedad civil de un proceso público, transparente y participativo que evalúe la gestión de Raúl Plascencia Villanueva al frente de la CNDH. No nos toca a nosotros resolver este conflicto. Es decir, es deber de la Contraloría interna del Senado despejar los señalamientos que se han hecho en medios y que apuntan hacia elementos que pudieran detonar un posible conflicto de intereses de los senadores Mariana Gómez del Campo y Pablo Escudero M.

Miguel Moguel

http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2014/09/12/evaluar-la-gestion-del-titular-de-la-cndh-una-obligacion-del-senado/