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Fundar interpone amparo contra propaganda en el marco de los informes de gobierno

El Poder Judicial admitió un amparo en contra del artículo 242 de la nueva ley electoral que viola el derecho a la información.
Este artículo permite prácticas propagandísticas en el marco de la publicidad de los informes de gobierno a pesar de la prohibición constitucional.

A dos años del gobierno del presidente Enrique Peña Nieto y a pesar de las promesas presidenciales y las obligaciones legislativas de regular y reformar las prácticas de abuso de la publicidad oficial, no existe ninguna señal de cambio. En México, la publicidad oficial se ejerce con opacidad, sin criterios claros para su asignación ni mecanismos de control. En todos los niveles de gobierno se reportan gastos millonarios en este rubro con importantes sobre ejercicios. Estas prácticas tienen un impacto negativo sobre el derecho a la información en el país y sobre la calidad de la democracia.

Frente a este panorama poco alentador, el Poder Judicial tiene la oportunidad de pronunciarse sobre este tema de relevancia. El 21 de julio de 2014, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal admitió un amparo indirecto promovido por Fundar, Centro de Análisis e Investigación en contra del párrafo 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) publicada el 23 de mayo pasado. Este artículo deja intacta una excepción preocupante que existía en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral (COFIPE).

En el marco de la presentación de los informes de gobierno, la LEGIPE establece que los anuncios y spots no se considerarán propaganda cuando la difusión se limite a una vez al año y se transmitan siete días antes de la entrega y hasta cinco días después de la fecha en que se rinda tal informe. Esto es contrario a lo establecido en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución que prohíbe que la propaganda gubernamental haga uso de “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Por considerar que la entrada en vigor de la norma secundaria viola el derecho de la ciudadanía a recibir información imparcial y oportuna, fomenta la tergiversación del debate público y transforma la publicidad de los informes en momentos de promoción de la imagen de los funcionarios a cargo del erario público, Fundar presentó un amparo indirecto en donde el Poder Judicial podrá avanzar en la interpretación del derecho a la libertad de expresión e información y los alcances del “interés legitimo” para acudir al amparo. Cabe resaltar que uno de nuestros principales argumentos para vencer la improcedencia del amparo contra normas electorales, consiste en que el artículo 242 párrafo 5 de la LEGIPE no es de naturaleza electoral toda vez que la difusión de los informes de labores puede llevarse a cabo sin impactar en los procesos electorales.

La disposición legal que se ha impugnado ha dado lugar a muchos abusos por parte de nuestros gobernantes; basta con recordar las más recientes polémicas. En febrero de 2012, el gobernador de Puebla, gastó en un mes la mitad de su presupuesto en comunicación social, 56 millones de pesos, para dar a conocer su primer informe anual. En diciembre de 2013, el gobernador de Chiapas (uno de los estados más pobres de México) figuró en una publicidad que apareció en todo el país y despertó una crítica generalizada en los medios. En el Distrito Federal, a inicio de año, varios ciudadanos solicitaron a la Asamblea Legislativa del D.F. realizar una auditoría para conocer los montos destinados a la promoción de imagen de los 16 jefes delegacionales y los 66 diputados locales.

A pesar de la parálisis de nuestros políticos y representantes frente a este problema estructural que afecta la calidad de nuestra democracia, es fundamental contribuir a la generación de un contexto de exigencia de transparencia y rendición de cuentas sobre la asignación del gasto en publicidad oficial y garantizar que éste se rija por criterios claros que tomen en cuenta el interés general.

Con este objetivo, Fundar decidió ampararse en contra de este uso desviado de la publicidad oficial. Nuestros gobernantes deben usar esta herramienta para comunicar información valiosa como lo recomendó en 2011 la Relatoría especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus Principios para regular la Publicidad Oficial. El punto 2 de dichos principios enfatiza la importancia de los “objetivos legítimos de la publicidad oficial. Deben basarse en la inclusión de información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios.

Fundar lleva años documentando los abusos en materia de publicidad oficial. En varias ocasiones, hemos proporcionado estos insumos tanto al Poder Legislativo como Ejecutivo llamándoles a cambiar estas prácticas, sin los resultados esperados. Hoy, está en mano del Poder Judicial propiciar el debate sobre este asunto y resolver el amparo tomando en cuenta los más altos estándares en la materia así como nuestra Constitución.

Documentos relacionados:
(26 de agosto de 2014)
El informe de gobierno: cúspide de la propaganda de Estado
(19 de agosto de 2014)
Consulta la ficha informativa “Amparo Publicidad Oficial”

Salidas en medios:
(19 de agosto de 2014)
Poder Judicial admite amparo contra propaganda oficial en informes de gobierno

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Para mayor información

Ana Isabel Fuentes
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Itzi Salgado
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