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IMSS: Catorce años de impunidad

El 22 de junio de 2001, la conducta negligente de una anestesióloga del IMSS de Tlaxiaco, en Oaxaca, dejó a Irene Cruz Zúñiga, indígena perteneciente al pueblo Na´Savi, con daño cerebral permanente e irreversible y pérdida total de movimiento. A Irene se le practicaría de emergencia una cesárea en Tlaxiaco, por no habérsele brindado la atención necesaria y oportuna en los servicios de salud de Oaxaca.

De acuerdo con los dictámenes periciales emitidos tanto por la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca, como por la General de la República, las lesiones infligidas a Irene y las secuelas que produjeron, fueron resultado de la actuación negligente y desprovista de cuidado que, en ejercicio de su profesión, desplegó la anestesióloga adscrita al área de ginecología del IMSS.

Con base en dichos dictámenes, y a pesar de haberse decretado la prescripción del delito (debido a la falta de investigación durante años, por parte de la Procuraduría local), el Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Oaxaca, Rubén Paulo Ruiz Pérez, mediante el análisis minucioso de las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Irene, y en aplicación de los más altos estándares de protección en la materia, estableció la obligación de las autoridades -incluyendo la del IMSS-, de reparar los daños causados, no sólo a Irene, sino también a su hijo, nacido aquel 2001, y al resto de su familia.

De diciembre de 2013 es el acuerdo judicial que el Primer Tribunal Unitario dictó con su valoración; de junio de 2012 y febrero de 2010 son los dictámenes periciales que demuestran la responsabilidad del IMSS; de junio de 2001 son los hechos denunciados, pero hasta la fecha, y a pesar de la contundencia de las pruebas en su contra, el IMSS no ha cumplido con la reparación del daño correspondiente. Aún peor, recientemente solicitó al citado Primer Tribunal, reconsidere su responsabilidad en lo acontecido, alegando que gracias a la atención del hospital de Tlaxiaco, fue salvada la vida de Irene y de su hijo.

Fuera de lugar se encuentra la solicitud del Instituto, que parece olvidar que el citado pronunciamiento judicial ya determinó su responsabilidad, y que el paso siguiente es simplemente cumplir con la reparación del daño que causó. Parece olvidar también que además de la conducta negligente, el personal del Instituto implantó un Dispositivo Intrauterino (DIU) en el cuerpo de Irene, sin haber obtenido su consentimiento libre, oportuno e informado. Por ello, en el marco del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres y a punto de cumplirse 14 años de ocurridos los hechos, Fundar recuerda al Estado Mexicano sus obligaciones pendientes en el caso, conminándole a dar pronta atención y cumplimiento a la propuesta de reparación del daño hecha por los familiares y por Fundar, en su calidad de representante legal en el asunto.

Finalmente, el 12 de mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó a Fundar que el caso de Irene, presentado ante esa instancia en octubre de 2014 por violaciones al derecho a la salud, a la integridad personal, al acceso a la justicia y por morbilidad materna, tiene el registro P-1448-14. El caso se encuentra por tanto en etapa de estudio para determinar su admisibilidad, situación que confiamos ocurra pronto y contribuya a garantizar las obligaciones aún incumplidas por la autoridad. Sin embargo, el Estado aún tiene la palabra, y esperamos una vez más, que ésta no sea la palabra IMPUNIDAD.

tzel Silva

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