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Información para combatir la corrupción

La publicidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos permite prevenir y combatir uno de los principales problemas estructurales de nuestro país, la corrupción en sus distintas escalas. El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2013 nos ubica en la posición 106 de 177 países y, de acuerdo con la edición 2013 del Latinobarómetro, la ciudanía percibe que la corrupción es el principal obstáculo para mejorar el desarrollo de nuestras instituciones. Bajo este contexto, tiene sentido crear más mecanismos que faciliten la vigilancia ciudadana del quehacer gubernamental.

Acceder a la información sobre las variaciones súbitas y anómalas del patrimonio de nuestros servidores es trascendental para el fortalecimiento del debate público. En distintas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia la Nación ha definido que, tratándose de servidores públicos, hay datos privados que “guardan clara conexión con aspectos que es deseable que la ciudadanía conozca para estar en condiciones de juzgar adecuadamente su desempeño como servidores o titulares de cargos públicos”. De forma paralela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que, por la naturaleza de sus funciones, los servidores deben demostrar mayor tolerancia a las críticas, lo cual implica una protección de la privacidad y la reputación diferente que la que se otorga a un simple particular.

A raíz de estos antecedentes, es posible concluir que dar a conocer la situación patrimonial de los servidores no contraviene injustificadamente el respeto a su privacidad. Si bien es cierto que el patrimonio de un individuo puede considerarse como un dato personal y, por lo tanto, es susceptible de ser protegido, los funcionarios tienen una protección distinta en función de su proyección y sus actividades públicas. Identificar qué tipo de información es útil para garantizar el acceso a la información de la ciudadanía y cuáles datos de un servidor deberían ser restringidos por tratarse de información sensible puede lograrse mediante el “test de interés público”. De tal suerte que, por ejemplo, la versión pública de las declaraciones patrimoniales podría incluir los ingresos netos cuyo origen no es el cargo público, el valor de las propiedades, los préstamos y otros pasivos, las inversiones y participaciones, mientras que no sería necesario conocer información estrictamente sensible, como los números de cuentas bancarias, los domicilios de las propiedades o las placas de los autos.

En junio de 2013, la SCJN discutió precisamente el balance constitucional entre el derecho de acceso a la información y la privacidad de los funcionarios públicos a raíz de la presentación de una demanda de amparo en contra del artículo 40 la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos. En opinión de Fundar, esta norma contravenía nuestro derecho de acceso a la información pública al sujetar la publicitación de toda información relativa a la situación patrimonial del servidor a su autorización previa y específica. El proyecto del Ministro Cosío se pronunció acerca de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sin embargo, gran parte de las y los Ministros consideraron que la protección de los datos personales de los servidores prevalecía sobre el interés público de la información.

En los próximos días, la SCJN habrá de concluir la discusión sobre este balance constitucional de derechos. El resultado es previsible: la Corte negará que la norma reclamada es inconstitucional, con lo cual le dará prioridad a la protección de datos personales de los servidores públicos. El debate en la sede judicial arrojará muchas posturas y perspectivas, pero como ciudadanas y ciudadanos no podemos perder de vista que la Constitución nos otorga el derecho de acceder a la información que consideremos relevante para el ejercicio de nuestros derechos y la vigilancia de las actividades gubernamentales. Presionemos para que las nuevas leyes en materia de anticorrupción pongan fin a la discrecionalidad y coloquen en su justa dimensión la importancia de conocer las declaraciones de nuestros servidores públicos.

Te invitamos a consultar la siguiente infografía aquí
Iván Benumea Gómez
Colaboró Yaël Halbron, pasante del área de Estrategias Jurídicas.