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Informes de labores: propaganda inconstitucional

Se aproxima el bombardeo propagandístico del segundo informe de labores del presidente Enrique Peña Nieto. Ante las últimas apariciones del presidente en programas de televisión donde se le entrevista a modo, podemos anticipar cuáles serán las características de los mensajes publicitarios que a partir del 25 de agosto nos encontraremos en la televisión, en la radio, youtube y hasta en la parada de autobús. Dentro de los próximos días lo único que recibiremos serán buenas noticias, mensajes de aliento, promesas de gobierno, y todo esto reflejado en el rostro sonriente de nuestro presidente.

Cada año, los servidores públicos tienen la facultad de difundir sus informes de labores en los medios de comunicación social. A nivel federal, esta facultad se encuentra en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), el cual señala que no se considerará como propaganda la divulgación de los informes de labores en los medios siempre que su difusión se limite una vez al año y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se presente el informe.

Esta disposición no sólo ha dado lugar a una larga lista de abusos respecto al ejercicio de los recursos públicos por parte de nuestros gobernantes, sino también ha permitido que éstos transgredan el derecho de la ciudadanía a recibir información imparcial, información que no tenga la intención de manipular el debate público ni la finalidad de promover la carrera política de quien se anuncia mediáticamente.

Precisamente para proteger nuestro derecho a ser informados y a evitar ser manipulados, en 2007 la Constitución fue reformada para prohibir que la propaganda gubernamental incluya nombres, voces, imágenes o símbolos que impliquen la promoción personalizada de los servidores públicos. No obstante la claridad de esta orden constitucional, la clase política de todos los niveles encontró la manera de burlar su contenido por lo menos una vez cada año. En lugar de informar a los ciudadanos sobre las acciones gubernamentales, la difusión de los informes es la oportunidad perfecta para invadir el espacio público del rostro de quienes gobiernan.

Alrededor de este problema se encuentran muchas más problemáticas estructurales. Por un lado, la información sobre la publicidad oficial continúa siendo opaca e incongruente en gran parte de las entidades federativas, además de que año con año se erogan cantidades millonarias para promover las acciones del gobierno sin que existan reglas claras que obliguen a la autoridad a explicar el porque eligió contratar los medios donde se anuncia.

El Poder Legislativo también es responsable del problema. Más allá de haber aprobado una norma que permite la difusión personalizada de los informes de labores e incluso en recurrir a esta práctica, los legisladores han sido omisos en dos ocasiones en regular el uso de la publicidad oficial. Al igual que 2008, este año los legisladores incumplieron la obligación constitucional que se impusieron a sí mismos tras la reforma político-electoral constitucional: crear a la brevedad una ley secundaria del artículo 134 constitucional.

Ante este escenario, el Poder Judicial hoy tiene la oportunidad de modificar este problema. Recientemente, Fundar presentó un amparo en contra del artículo 242.5 de la LEGIPE por permitir que los servidores públicos tergiversen el debate público y vulnere el derecho a recibir información imparcial que tiene la ciudadanía. Antes las omisiones del Legislativo y los abusos del Ejecutivo, el Poder Judicial puede distinguirse de ambos poderes y guiar su actuación bajo una lógica que respete los más altos estándares de derechos humanos. Esperamos que así sea el caso.

Iván Benumea

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle20723.html