Intervención Fundar ante la ONU: Segunda Sesión de discusión sobre los Términos de Referencia para una Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación

Señor presidente, 

Distinguidas delegadas y delegados:

Desde Fundar, Centro de Análisis e Investigación y desde la Iniciativa por los Derechos Humanos en la Política Fiscal quisiéramos retomar un tema que consideramos fundamental, y que responde a la siguiente pregunta: ¿Por qué las obligaciones en materia de derechos humanos deben mencionarse explícitamente en el mandato de la Convención?

Como punto de partida comprendemos que la conexión entre impuestos y derechos humanos puede ser difícil de intuir y que podría relacionarse únicamente con la noción de “derechos del contribuyente”. Sin embargo, los impuestos y la cooperación fiscal son esenciales para el cumplimiento de los derechos humanos en extenso, ya que de ellos dependerá buena parte de la movilización de recursos para la garantía de derechos económicos y sociales. Así mismo, una estructura tributaria internacional que aún facilita el abuso fiscal y la erosión de la base imponible pone en peligro la capacidad de una gran parte de países de garantizar su derecho al desarrollo y a la reducción de las desigualdades.

Como ha mencionado la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en su reciente sumisión, los impuestos importan para los derechos humanos, pero también los derechos humanos importan para los impuestos.

En ese sentido, la interpretación que han hecho distintas entidades de las Naciones Unidas sobre algunos principios básicos de derechos humanos nos muestra que estos son fundamentales para la política tributaria internacional. Entre los principios señalados se encuentran: la igualdad y no discriminación, el deber de la cooperación internacional para la realización de los derechos, incluido el derecho al desarrollo, así como, el deber de movilizar el máximo de recursos disponibles para la garantía de derechos económicos y sociales.

Estos principios son esenciales para la construcción de un sistema tributario internacional que verdaderamente expanda el espacio fiscal para la garantía de DDHH, y que, al mismo tiempo, permita el establecimiento de reglas tributarias globales más justas con las poblaciones más vulnerables y los países en desarrollo.

Por lo tanto, la convención debería señalar expresamente la obligación de los Estados miembros de dar seguimiento a los compromisos de las convenciones de derechos humanos. Esta mención explícita es esencial para alinear el contenido de la Convención a dichas normas y cerrar con ello, un vacío de coordinación en la cooperación tributaria actual.

En resumen, creemos que para que la cooperación tributaria sea verdaderamente inclusiva, equitativa y participativa, los derechos humanos deben ser sostenidos como un principio general de la Convención.

Muchas gracias.

 

 

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