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Justicia para Inés y Valentina

En días pasados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió dos sentencias sobre los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú; dos mujeres me’ phaa de la montaña de Guerrero que fueron victimas de violación sexual por parte de elementos del Ejército. Si bien el Estado mexicano reconoció su responsabilidad parcial por el retraso en la investigación de los hechos (mismo que violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana) y la afectación que esto causó en la integridad personal de las victimas, quedan varias deudas pendientes en materia de acceso a la justicia.

Desde nuestra perspectiva, son dos los elementos fundamentales para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las víctimas. El primero, que menciona y desarrolla la Corte, representa la adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de justicia. Al respecto, la Corte exige a México la modificación del artículo 57 del código de justicia militar para desaparecer el fuero militar en los casos de violaciones a derechos humanos de civiles. De igual forma, la Corte solicita la reforma del artículo 13 constitucional relativo al fuero militar y establece la obligación del Poder Judicial de ejercer un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana.

En el caso concreto del fuero militar, la sentencia establece la necesidad de que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar se adecuen a los principios establecidos en la jurisprudencia de la CoIDH. De tal forma que independientemente de las reformas legales que el Estado mexicano deba adoptar, corresponde a las autoridades judiciales del fuero penal ordinario conocer inmediatamente y de oficio los hechos. Esta medida de reparación es muy alentadora para casos como el de Inés y Valentina encuentren una salida en el sistema de justicia penal ordinario y se pueda identificar a los responsables de los delitos cometidos en su contra. Por otra parte, el sistema de justicia en su conjunto se beneficiará de la integración de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos para la interpretación judicial.

En cuanto al segundo elemento para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las víctimas, el de reconocer los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres indígenas, la Corte no consideró conducente pronunciarse al respecto. Este órgano judicial argumentó que “el deber de motivación y fundamentación de las pretensiones de reparaciones no se cumple con solicitudes genéricas a las que no se adjunta prueba o argumentación”. Sin entrar a fondo en el debate técnico procesal, compartimos la opinión de la juez Rhadys Abreu Blondet quien considera que la Corte está en condiciones de determinar medidas de reparación para el acceso a la justicia de mujeres indígenas que respeten su identidad cultural y que coadyuven en la reinserción de las víctimas de violación sexual en su comunidad. Por lo que esperaríamos que la Corte fijara los estándares que deberían respetar aquellas políticas públicas que ejecute el Estado en este rubro.

A pesar de ciertas lagunas que la Corte Interamericana deja en materia de acceso a la justicia, especialmente para las indígenas, las sentencias contra el Estado mexicano representan aportes considerables para la reparación a las violaciones de los derechos humanos. No obstante, falta implementar los mecanismos adecuados para cumplir con estas medidas de reparación y procurar justicia a Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.

Cécile Lachenal