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Justicia para Irene. Recomendación 33 del Comité de la CEDAW sobre la reparación del daño

México forma parte del Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). El pasado 25 de julio emitió unaRecomendación General sobre el acceso a la justicia para las mujeres, en la cual hace un llamado a los Estados para eliminar las barreras que impiden a las mujeres ejercer este derecho.

En esta recomendación, el Comité define el derecho de acceso a la justicia como un derecho esencial para la realización de los demás derechos protegidos por la Convención y como un derecho multidimensional que incluye la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia, así como la existencia de recursos para las víctimas. El Comité recalca también que estos obstáculos se dan en un contexto de discriminación y desigualdad estructural, debido a factores como la permanencia de estereotipos de género, leyes discriminatorias, la interseccionalidad de la discriminación o la discriminación compuesta (como por ejemplo para las mujeres indígenas migrantes que viven cuádruple discriminación por ser mujer, por ser indígena, por ser pobre, por ser migrante), y un fracaso en asegurar de manera sistemática que los mecanismos judiciales estén física, económica, social y culturalmente accesibles para todas las mujeres.

Esta recomendación general nos parece sumamente útil y oportuna para México, ya que desde hace varias décadas las organizaciones de la sociedad civil hemos denunciando las fallas estructurales del sistema de justicia para atender y resolver los casos que involucran los derechos de las mujeres y las niñas. La recomendación nos provee entonces con lineamientos y orientaciones concretas para ir resolviendo los problemas con los que nos encontramos y así construir argumentos fortalecidos para exigir el cumplimiento de este derecho para las mujeres.

Respecto al tema específico de la reparación, el comité CEDAW hace varias recomendaciones muy importantes para los derechos de las mujeres y su exigibilidad, entre las cuales se menciona el exhorto a los Estados para que provean e implementen adecuados y oportunos recursos contra la discriminación contra las mujeres y se asegure que las mujeres tengan acceso a todos los recursos judiciales y no judiciales disponibles; así como a garantizar que los recursos sean adecuados, efectivos, inmediatos, integrales y proporcionales a la gravedad del daño sufrido.

Los recursos deberán incluir, cuando sea apropiado, la restitución (restauración), la compensación (sea en forma monetaria, de bienes o servicios), y la rehabilitación (cuidados médicos y psicológicos y otros servicios sociales). Finalmente, el comité CEDAW se refiere a la necesidad de tomar en cuenta las actividades domésticas y de cuidado no remuneradas de las mujeres en la determinación de los daños con el propósito de determinar una compensación adecuada al daño, en todos los procedimientos civiles, penales administrativos u otros.

Para Fundar, esta recomendación llega en un momento muy oportuno. Continuamos exigiendo a las instancias del Estado mexicano la reparación del daño causado a Irene Cruz Zúñiga. Irene es una mujer oaxaqueña, originaria de la sierra mixteca, que sobrevivió una mala práctica médica en el IMSS de Tlaxiaco donde fue atendida para su parto (en junio de 2001), pero quedó con una discapacidad total, permanente e irreversible. En diciembre de 2013, el magistrado del primer tribunal unitario de circuito dictó un acuerdo judicial en el cual ordena la reparación del daño a varias instancias del Estado, sin que a la fecha ninguna haya cumplido de manera integral con su obligación de reparar el daño.

La reparación del daño no es ningún favor que concede el Estado a las víctimas. La reparación del daño es un derecho de las personas que sufrieron la violación de sus derechos, sea por un particular o una entidad del Estado y cuando esta violación es cometida por un ente público, como lo es el IMSS en este caso, así como la Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca que no cumplió con su deber de debida diligencia en la investigación, el Estado es el responsable de la reparación. Lo dice la ley general de víctimas. Lo dice la Constitución mexicana. Lo dice la Convención de Belem do Para. Lo dice la CEDAW en varias recomendaciones. Y lo dijo un magistrado mexicano. ¿Qué más necesitan las instancias del Estado mexicano para cumplir?

http://www.animalpolitico.com/blogueros-res-publica/2015/09/03/justicia-para-irene-recomendacion-33-del-comite-de-la-cedaw-sobre-la-reparacion-del-dano/