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La CNDH desprotege a las víctimas

Si la CNDH conduce sus esfuerzos hacia la defensa de los derechos fundamentales, le exigimos corrija la desprotección en que ha incurrido en el caso de Marisol Martiríz.

Marisol Martiríz murió el 20 de julio de 2015, tenía 30 años de edad y tres hijos pequeños. Tenía entonces 39 semanas de embarazo y su cesárea estaba programada para 4 días después. Sin embargo, la noche del 19 ingresó al Hospital Rural IMSS Prospera de la ciudad de Bochil, Chiapas, porque no se sentía bien, Tras una revisión, el personal médico detectó que el producto en gestación había fallecido; había que realizar una cesárea de urgencia, pues Marisol presentaba una emergencia obstétrica. Las probabilidades de que Marisol saliera con vida de ella se hubieran elevado de haber recibido la atención adecuada.

Marisol fue víctima de una serie de irregularidades que derivaron en su muerte y llevaron a su esposo, Miceli Gómez, a presentar una queja ante la CNDH acompañado de Fundar. La propia perito del organismo defensor de los derechos humanos determinó que diversos factores ocurridos en el Hospital tuvieron como resultado la muerte tanto del producto como de la joven madre. Entre las irregularidades que destaca la médica de la CNDH se encuentran: una inadecuada valoración y vigilancia durante el trabajo de parto, la carencia de insumos en el hospital, la no realización de estudios  de laboratorio indispensables, la no supervisión a los médicos residentes por parte de médico especialista, la dilación en el traslado de Marisol a alguna unidad médica que contara con cuidados intensivos, la falta de equipo de soporte para dicho traslado, así como la aplicación inadecuada del Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas.[1]

Miceli confiaba en que la CNDH cumpliría con su labor y se encargaría de garantizar no sólo que los daños ocasionados en el caso concreto se repararan, sino que ninguna otra mujer sufriera la situación que padeció Marisol en ese Hospital.

Sin embargo no fue así. Hace una semana Fundar fue notificada de la decisión de la Cuarta Visitaduría de la CNDH de concluir el expediente de queja por considerar que no existe materia para seguir conociendo del asunto. Sin materia, así lo determinó; nos sorprende pues ¿no hay una mujer fallecida en este evento, resultado del cúmulo de irregularidades en su atención?, ¿no lo concluyó así la perito médica de la propia CNDH, lo mismo que por la muerte del producto de la gestación?, ¿o estos hechos concretos dejaron de existir? No sobra decir que la ausencia de un análisis serio en el documento de la CNDH es evidente, sin mencionar que su razonamiento de cierre ocupa tan sólo un pequeño párrafo de 10 líneas.

La Cuarta Visitaduría intentó justificar ese cierre debido a que el IMSS ha expresado voluntad para atender el caso, pues recientemente iniciamos un diálogo con dicho Instituto para conocer sus propuestas y discutir las medidas necesarias para que se repare el daño y se garantice la no repetición de los hechos. Por supuesto celebramos esa disposición e intención del IMSS, y confiamos en que se hará lo necesario para que el Hospital Rural IMSS Prospera de Bochil cuente con el personal, insumos y calidad que las mujeres requieren. Pero ese diálogo y propuestas por parte del IMSS de ninguna manera dan lugar a que la CNDH se desentienda de la queja presentada por Miceli y por Fundar, dejando en estado de indefensión a la familia; recordemos que de acuerdo con la Constitución Federal, la CNDH debe proteger los derechos humanos de las víctimas, y que su apuesta es “por la defensa de los derechos fundamentales y la dignidad humana. En ello estamos empeñados y hacia allá dirigimos nuestros esfuerzos”, según lo enfatizó el actual Presidente de la CNDH en su Informe anual 2016[2].

Si esto es cierto, si la CNDH conduce sus esfuerzos hacia la defensa de los derechos fundamentales, le exigimos congruencia, pidiéndole corrija la desprotección en que ha incurrido, haciendo lo necesario para tener injerencia en este asunto. La CNDH debe cumplir con su mandato, protegiendo de manera efectiva los derechos de las víctimas y velando por que se garanticen las medidas estructurales y de no repetición que se requieran; así se lo ordena la Constitución, así se lo exige la familia de Marisol.

[1] A través del Convenio, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, el IMSS y el ISSSTE se comprometieron desde 2009 a proveer servicios de salud a todas las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, en las unidades médicas con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, sea que la atención haya sido solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, sin importar la derechohabiencia o afiliación de las mujeres a cualquier esquema de aseguramiento. Lo que se busca es abatir la mortalidad materna a nivel nacional.

[2] CNDH. Informe de actividades 2016, pág. 7. Disponible aquí.


[ Por Itzel Silva ]

[ Artículo en Animal Político ]