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La Evaluación de Impacto Social en proyectos del sector energético: intereses y responsabilidades.

A raíz de la Reforma Energética de diciembre de 2014 se estableció la obligación de realizar evaluaciones de impacto social (EVIS) en todos los proyectos del sector energético, ya sea de las industrias del Estado o de empresas privadas.

El propósito de esta disposición que acompaña a la evaluación de impacto ambiental, es conocer los posibles impactos de la implementación de planes de extracción de hidrocarburos o de proyectos de la industria eléctrica,[1] de tal manera que se puedan diseñar soluciones adecuadas para la mitigación y gestión social.

De acuerdo con las leyes vigentes (Artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica) corresponde a la Secretaría de Energía (SENER) solicitar a los interesados un permiso de autorización para el desarrollo de un proyecto, el cual debe contener “la identificación, caracterización y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación, medidas de ampliación de impactos positivos y, el plan de gestión social correspondiente”.[2]

Con la EVIS se pretende que los proyectos tengan una relación benéfica y productiva entre las comunidades impactadas y las empresas, pero ¿esto se ha logrado satisfactoriamente? No, ya que la responsabilidad de realizar una evaluación de impacto ambiental encierra un aspecto que no puede desdeñarse, que es el “ser juez y parte” de un proceso      que implica un conflicto de intereses.

A la fecha existen varios casos que permiten cuestionar la responsabilidad de las instituciones de gobierno así como de las empresas para realizar una evaluación de impacto social que considere el enfoque de derechos humanos, así como las posibles afectaciones de un proyecto en un territorio (en el sentido amplio de su acepción) y en la población que allí habita.

Un ejemplo ocurrió en agosto de 2014, cuando la SENER adjudicó la llamada Ronda Cero a Pemex, mediante la cual recibió para su explotación y exploración, el 83 por ciento de las reservas probables del país y el 21 por ciento de los recursos prospectivos. Hasta el momento la empresa paraestatal no ha hecho las evaluaciones correspondientes, porque aduce la inexistencia de impactos sociales. En su momento, desde Fundar, hemos manifestado que existe un conflicto histórico con los pescadores por los daños que les causa la actividad petrolera, y por ende, es necesario realizar la EVIS.[3]

Por otro lado, algunas empresas privadas y Pemex han expuesto su desacuerdo sobre las disposiciones de impacto social; en 2015 solicitaron a la SENER eliminarlas pues consideran que no tienen responsabilidad de implementar planes de gestión social[4].

Así, tenemos experiencias (memoria) en nuestro país, de megaproyectos de alto impacto ambiental y social, como los mineros en el Área natural de Wirikuta, sitio sagrado del pueblo indígena Wixarika (huichol). Éste puso a debate en la agenda pública su viabilidad, así como la relevancia de la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Un caso más reciente, es el de los parques eólicos en las localidades de Juchitán, San Dionisio del Mar y San Mateo del Mar en el estado de Oaxaca, que muestran la complejidad de los problemas sociales que se pueden desencadenar. En particular, éste caso develó fallas en la consulta previa a la población indígena (Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo) y en la EVIS debido a la falta de claridad en las disposiciones de la SENER.[5] A causa de estos y otros factores, el proyecto generó división entre la población e inclusive, derivó en la abierta confrontación entre quienes apoyan el proyecto y quienes lo rechazan. Una grave consecuencia es que llegó al hostigamiento y amenazas de muerte de activistas y líderes defensores del territorio.

Al respecto, hoy en día es preocupante escuchar algunas voces que califican a los defensores de la tierra y de los derechos humanos como ‘opositores del desarrollo’ o como ‘líderes conflictivos’ cuyos intereses son meramente económicos (a quienes les interesa sacarle dinero a las empresas y sumar poder político). Esta mirada reduccionista, pierde de vista el contexto económico, político, social y cultural en el que se incrusta un conflicto; además, suele privilegiar la solución de los problemas sociales en una negociación (de tipo económico) dejando de lado los intereses legítimos y los derechos de los pueblos originarios.

¿ Acaso estamos permitiendo que se priorice la implementación de proyectos que ‘prometen’ desarrollo, a costa de la violación de los derechos a un medio ambiente sano y a la autodeterminación de los pueblos indígenas?

Afortunadamente algunas organizaciones sociales, instituciones de gobierno y empresas se ocupan por adoptar –o promover- prácticas que fomentan proyectos de desarrollo sustentable que están en armonía con los derechos humanos[6]. Pero para que estos se extiendan y se consoliden, es necesario que se construyan criterios claros por parte de la SENER para que la implementación de la EVIS no sea un mero requisito, sino un instrumento útil, con una sólida metodología que promueva el desarrollo humano y empoderamiento de las comunidades.

Es necesario enfatizar la responsabilidad que tiene el Estado mexicano de formular reglas precisas para la implementación de proyectos en el sector energético, asegurando el respeto de los derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas de los procesos.

[1]Ejemplo: en proyectos de refinación de hidrocarburos, perforación exploratoria terrestre y marítima; generación de energía eléctrica, su transmisión y distribución.

[2]Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector energético. Disponible en: www.cofemersimir.gob.mx/expediente/14565/mir/34590/…/948300

[3] Aroa de La Fuente, investigadora de proyecto Industrias Extractivas.

[4] El Financiero, 25 de marzo 2015. “Empresas demandan reconsiderar impacto social energético” http://www.elfinanciero.com.mx/economia/empresas-demandan-reconsiderar-impacto-social-energetico.html

[5] Daniela Barragán. “Parques eólicos en el Istmo de Tehuantepec”. http://www.sinembargo.mx/01-04-2015/1298234

[6] Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura. Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en: http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-proyectos

 

Gina Chacón

http://www.eluniversal.com.mx/blogs/fundar/2016/03/29/la-evaluacion-de-impacto-social-en-proyectos-del-sector-energetico-intereses