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La opacidad gana terreno en México

FUNDAR Y ARTICLE 19 -28 de Mayo de 2010

Resoluciones del TFJFA tienen efectos funestos en materia de transparencia y de acceso a la información. La impugnación de la PGR y del SAT son indicadores de la cada vez más evidente resistencia del Ejecutivo para entregar información pública.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa viola el principio de reserva de ley pues no tiene competencias para revisar las resoluciones del IFAI.

Las recientes resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) han tenido efectos funestos en materia de transparencia y de acceso a la información en México. El Tribunal anuló de facto la autonomía del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IFAI) al tomarse en dos casos la atribución de revisar las resoluciones que dicho instituto emite.

Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sientan un precedente negativo para las dependencias y entidades sujetas a la autoridad del IFAI porque inhiben la posibilidad del escrutinio público sobre el desempeño de las autoridades.

En el primero, el TFJFA aceptó en días recientes la demanda de juicio de nulidad que presentó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en contra de la resolución del IFAI que ordena al SAT revelar los nombres de los contribuyentes (559 mil personas y empresas) que obtuvieron la cancelación de créditos fiscales en 2007 por un total de 74 mil millones de pesos.

En cuanto al segundo caso, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) declaró la nulidad parcial de la resolución del IFAI sobre la solicitud que un ciudadano realizó a la Procuraduría General de la República (PGR). En esta solicitud se pidió información sobre las averiguaciones previas iniciadas contra Rosario Robles, ex jefa de gobierno del DF y sus familiares. La resolución del IFAI ordenó a la PGR la entrega de las versiones públicas de las averiguaciones previas. Sin embargo, el TFJFA reservó dicha información.

En ambas resoluciones del TFJFA existe una interpretación restrictiva del acceso a la información que es contraria al principio de máxima publicidad establecido por el Artículo 6º Constitucional. No obstante, esto resulta irrelevante, ya que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa carece de competencia para conocer de estos casos, por las razones que a continuación se detallan:

1. El Artículo 6° Constitucional determina que los procedimientos de revisión en materia de información pública sean expeditos, se sustancien ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. El TFJFA por su conformación y designación, no es un organismo especializado en materia de acceso a la información.
2. El Artículo 73 de la Constitución establece las atribuciones que corresponderán a los tribunales administrativos, restringiéndolas a la solución de controversias entre particulares y la administración pública federal. Por lo que el TFJFA carece de facultades para dirimir controversias entre autoridades.
3. El Artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) establece que las resoluciones del IFAI tienen carácter definitorio y sólo son revisables por el Poder Judicial de la Federación cuando violen la Constitución. De hecho, ya existe una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que las resoluciones de este instituto sólo podrán ser revisadas por la vía del amparo y no por la vía administrativa.

Estas resoluciones del TFJFA tienen efectos funestos en la transparencia y rendición de cuentas. Además, sientan un precedente negativo para las dependencias y entidades sujetas a la autoridad del IFAI porque inhiben la posibilidad del escrutinio público sobre el desempeño de los ministerios públicos en la integración de las averiguaciones previas y la posibilidad de una efectiva rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos.

Las impugnaciones presentadas por el SAT y la PGR ante el TFJFA son indicadores de la cada vez más evidente resistencia del Ejecutivo para entregar información pública. Lo anterior es muy grave porque debilita el marco jurídico del derecho de acceso a la información. Hay que recordar que el acceso a la información no es una concesión del gobierno, sino un derecho fundamental.

Por lo anterior, ARTICLE 19 y Fundar hacemos un respetuoso llamado:

a) Al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que respete la autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

b) Al poder judicial para que revoque la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

c) Al H. Congreso de la Unión y a los congresos locales para que promuevan, discutan y aprueben reformas a las leyes de transparencia que optimicen la protección del derecho de acceso a la información en México, acorde a la Constitución Política, los principios y estándares internacionales, así como a las mejores prácticas en materia de transparencia y acceso a la información.

Para mayor información, favor de contactar a:

Gabriela Morales, Oficial de Programa de Acceso a la Información, de Article 19: [email protected]

Haydeé Pérez Garrido, Coordinadora del Área de Transparencia y Rendición de Cuentas, de Fundar, Centro de Análisis e Investigación: [email protected]