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La SCJN: en deuda con las mujeres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo tribunal en nuestro país, representa actualmente una piedra angular en la impartición de la justicia tanto por el impacto en sus resoluciones como por su función de contrapeso frente a otros poderes políticos y fácticos.

En años recientes ha conocido de un mayor número de casos que implican violaciones a derechos humanos, cuyas decisiones representan el paradigma a seguir por jueces y magistrados tanto a nivel federal como estatal. Es decir, sus sentencias envían un mensaje sobre el actuar de las personas que se desempeñan en la impartición de justicia, a la par que sientan criterios jurídicos que serán utilizados en juicios donde se aleguen cuestiones similares. Por otra parte, los contrapesos que se generan en relación con los poderes ejecutivo y legislativo son de suma importancia para el fortalecimiento del estado de derecho; más en concreto para el verdadero acceso a la justicia de las personas comunes y no sólo de aquéllas que detentan el poder político o económico. Asimismo, puede ayudar a equilibrar las profundas asimetrías que se viven en nuestra sociedad.

En cuestión de derechos de las mujeres e igualdad de género, la SCJN ha dado ciertos pasos para mejorar las condiciones y prácticas en la materia. El Programa de Equidad de Género ha resultado fundamental para transversalizar esta perspectiva al interior del Poder Judicial así como fortalecer las herramientas de argumentación jurídica y resolución de casos sobre derechos de las mujeres. Sin embargo, esas acciones son aún insuficientes si no se muestra de manera clara el compromiso del Poder Judicial para que las mujeres accedan a ciertos cargos; como se observa, el número de juezas y magistradas todavía es mucho menor en relación con los puestos que ocupan los hombres. Además, la SCJN se integra sólo por dos mujeres Ministras –de un total de 11 personas que la conforman-; para alcanzar algún día la composición paritaria, el Senado deberá priorizar la elección de mujeres a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República para que ocupen las dos vacantes a partir del 30 de noviembre de este año.

En relación con la resolución de casos, si bien la Corte ha ido avanzando en la emisión de criterios que impacten positivamente en los derechos de las mujeres, aun existe una apremiante necesidad de desarrollar su jurisprudencia de manera innovadora y de conformidad con la interpretación más favorable. Además, con base en la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011, la Corte debe atender a los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las interpretaciones autorizadas realizadas por el Comité respectivo que deben servir de fundamento la protección de estos derechos. Asimismo, en el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belem do Pará”) y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deben materializarse en aportes concretos para los derechos de las mujeres.

Así, los conocidos casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega son una oportunidad para que la SCJN pueda tener un avance sustancial en materia de género. Ellas son dos valientes mujeres indígenas, Me’Phaa, de Guerrero, sobrevivientes de tortura sexual a manos del ejército y víctimas de la violencia institucional y estructural del Estado que ha impedido un adecuado acceso a la justicia desde el día de los hechos, 16 de febrero y 22 de marzo de 2002, respectivamente. Ellas, con el acompañamiento del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, obtuvieron en agosto de 2010 una sentencia favorable de la Corte IDH por las graves violaciones cometidas por el Estado mexicano. Desafortunadamente, a más de dos años, la mayor parte de las reparaciones que fueron ordenadas por el tribunal interamericano no han sido implementadas por el gobierno.

¿Cuál es el rol de la Corte en este caso? Valentina e Inés presentaron su caso ante el máximo tribunal en noviembre de 2011. En su petición de consulta a trámite, similar a la realizada en el Caso Radilla Pacheco, expediente varios 912/2010, solicitan que la SCJN analice qué obligaciones surgen para el Poder Judicial de la Federación a partir de las sentencias dictadas por la Corte IDH, tomando en consideración que se ha determinado que éstas son de cumplimiento obligatorio. Su solicitud ha sido tramitada bajo el expediente varios 1396/2012 a cargo del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia quien deberá presentar un proyecto de resolución que será sometido al Pleno de la SCJN. No obstante, preocupa la inminente salida del funcionario quién concluye su mandato el 30 de noviembre de 2012; si el proyecto no se somete en breve el caso podrá acarreará mayores dilaciones puesto que deberá esperar el próximo relevo de Ministros/as para que sea esta persona la que finalmente se encargue del caso. Si a lo anterior se suman los ya más de diez años de búsqueda de justicia para las mujeres indígenas, la espera escandalosa.

Varias organizaciones nos hemos solidarizado con el caso y se ha presentado un memorial amicus curiae para solicitar a la SCJN que se pronuncie en tres cuestiones fundamentales:

• Que proceda a resolver el caso a la brevedad a fin de dotar de certeza jurídica al proceso de ejecución de los fallos de la Corte IDH en lo que toca al Poder Judicial. Esto, en razón de que no existen normas nacionales que regulen expresamente ese procedimiento.
• Que se analice y establezca qué significa la obligación de procurar justicia con perspectiva de género y etnicidad en casos de violencia contra las mujeres.
• Adoptar como pauta hermenéutica la perspectiva de género en los casos de violencia sexual, asignando un valor central al dicho de la víctima en conjunto con otros datos objetivos sin transgredir la presunción de inocencia del procesado.

La SCJN tiene una deuda no sólo jurídica sino moral con todas las mujeres para el reconocimiento y protección de sus derechos. Los casos de Valentina e Inés podrían impactar en los derechos de todas las mujeres si se hace en los términos solicitados por ellas y por las organizaciones. La atención inmediata del mismo, y su resolución favorable, sentaría los criterios para un avance sustancial en materia de género.


*Jaqueline Sáenz Andujo

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle17207.html