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La Suprema Corte de Justicia y el fuero militar

La resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que en días pasados determinó que las y los jueces mexicanos deberán restringir la jurisdicción militar es sin duda un hecho histórico digno de celebrar. Dicha decisión responde al contenido de la sentencia emitida para el caso Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado mexicano en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos ante cuya jurisdicción, México se ha sometido en virtud de la suscripción y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos en la materia–, la cual establece que el artículo 57 del Código de Justicia Militar “viola los tratados internacionales en la materia”.

Con esta resolución, el Poder Judicial envía también un poderoso mensaje totalmente consistente con la reciente reforma Constitucional de derechos humanos que subraya en su primer artículo la obligación de que todas las autoridades promuevan, protejan y garanticen los derechos humanos e incorporen al ejercicio de sus funciones los más altos estándares de cumplimiento y respeto de aquellos derechos.

Esta decisión representa el primero de los pasos para establecer mecanismos de control a las relaciones cívico-militares para que se adecuen a modelos democráticos. El siguiente paso habrá de ser la puesta en marcha y la operativización del contenido de la resolución por cada uno de los tres poderes.

En primer lugar, el Poder Judicial tiene aún la tarea y responsabilidad de garantizar que sus jueces incorporen este criterio de manera que, cualquier miembro de las fuerzas armadas acusado de cometer delitos contra civiles, sea procesado por el sistema civil y no por los tribunales castrenses como estaba ocurriendo en la práctica; así como de resolver los conflictos que se deriven de la interpretación del ámbito de ambas jurisdicciones y vigilar la labor judicial de ambos tribunales de forma que ninguno de estos casos quede impune.

En segundo lugar, el Poder Legislativo tiene la obligación de impulsar las reformas necesarias. En específico, la primer tarea será la modificación del Código de Justicia Militar, en consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana para establecer en el contenido de aquel, criterios y estándares que sean plenamente consistentes con los del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Y por último, el Poder Ejecutivo deberá remitir de manera inmediata al fuero civil los casos que actualmente se encuentran ante el fuero militar. Comenzando por los casos contenciosos que a pesar de haber recibido sentencias condenatorias para el Estado mexicano continúan en sede castrense: Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y los Campesinos Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.

Estos pasos subsecuentes del Estado mexicano no sólo habrán de restringir el fuero militar, sino que además establecerán nuevos alcances que favorezcan mecanismos de control civil fundamental para cualquier Estado que se precie de ser democrático. Sin lugar a dudas, un referente obligado para el Legislativo federal que ahora discute la pertinencia de reformar la Ley de Seguridad Nacional que pretende ampliar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública interior sin establecer los controles mínimos para la protección de los derechos humanos y promover la creación de “estados de excepción” para su ejercicio.

Miguel Moguel