Lo apresurado sale opaco: Tribunales de Transparencia

La agenda de transparencia volvió a tomar relevancia en la última semana frente a los señalamientos presentados por diversas organizaciones de la sociedad civil sobre la cantidad de quejas rechazadas por Transparencia para el Pueblo, la nueva autoridad responsable para garantizar nuestro derecho a saber que sustituye al INAI tras su desaparición, recordando los riesgos en la falta de autonomía y posibles retrocesos para la apertura de información. Pero, frente a la falta de respuesta de esta entidad, ¿aún quedan otras vías para respaldar nuestro derecho? La respuesta tendría que ser sí.

El derecho a la información es un derecho humano resguardado por nuestra Constitución, lo que implica que el Estado debe de asegurar que la ciudadanía cuente con un mecanismo judicial que revise las determinaciones de las autoridades garantes de la transparencia. Este mecanismo es el amparo, que –con los cambios en la reforma– ahora podrá interponerse ante los nuevos Tribunales de Transparencia.

Este cambio es sustancial y suena prometedor, pues estas instancias son especializadas, lo que permitiría maximizar la protección del derecho a saber a través de resoluciones con mayor eficiencia, mayor conocimiento específico y eliminar el rezago de asuntos que antes se tramitaban ante los juzgados en materia administrativa. Por ejemplo, con estos Tribunales, si Transparencia para el Pueblo confirmase la reserva de información sobre proyectos de infraestructura de salud a cargo del Ejército, los Tribuales de Transparencia podrían hacer una mejor ponderación respecto a la prevalencia del interés público frente al fuero militar –que suele limitarse– y generar nuevos criterios o jurisprudencia en la materia para futuros casos, que incluso tendrían que ser acatados por Transparencia para el Pueblo.

El problema es que la instalación y el funcionamiento de estos Tribunales se ha visto rodeada de mucha incertidumbre. Según la nueva Ley General de Transparencia, sería el Poder Judicial quien habilitaría a estos jueces y tribunales especializados a más tardar el 20 de julio de 2025. Y en tanto quedarían suspendidos todos los amparos en materia de transparencia hasta por lo menos el 20 de septiembre de 2025 [1].

Lo anterior se complica porque a esta situación le cruza el contexto de la reforma judicial, que establece la elección de jueces y magistrados por voto popular. Y, debido a que en la elección del pasado 01 de junio no alcanzaron a entrar en las listas las y los integrantes de estos tribunales de transparencia, quedaron varias interrogantes; por ejemplo, si serían las y los nuevos jueces en materia administrativa quienes atiendan estos asuntos –como sucedía antes– de manera provisional o si las y los jueces de transparencia serían designados por el nuevo Tribunal Disciplinario, una vez instalado.

Estas preguntas no se aclararon, sino que generaron más incertidumbre cuando el pasado 11 de junio el ahora extinto Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo a través del cual habilitó juzgados y tribunales en materia de acceso a la información, cuyas oficinas estarán en Aguascalientes [2]. Frente a este escenario ahora surgen nuevas dudas:

  • Como se trata de tribunales especializados, ¿significa que sólo habrá una sede en Aguascalientes o se instalarán tribunales y juzgados en otras entidades federativas?
  • Debido a que ya se habilitaron, ¿significa que ya están en funciones o iniciarán hasta el 20 de septiembre, conforme a la Ley General de Transparencia?
  • ¿Este Acuerdo Judicial es provisional en tanto se dé la siguiente elección judicial en 2027 o será definitivo?
  • Debido a que el acuerdo lo emitió el Consejo de la Judicatura, ¿lo mantendrá vigente el Tribunal Disciplinario en cuanto entre en funciones?
  • Debido a que la reforma judicial determina la selección de jueces, ¿este Acuerdo es legal conforme a reforma judicial?

 

Además, este escenario puede inhibir a la ciudadanía de utilizar este recurso judicial por las cargas adicionales que se les requeriría para activar un amparo, pues recordemos que, a diferencia de los recursos de revisión ante Transparencia para el Pueblo, los amparos requieren condiciones formales de procedimiento, mayor conocimiento técnico y especializado, así como tiempo y recursos económicos para darles seguimiento, lo cual contrasta con la naturaleza de accesibilidad y gratuidad que tendría que implicar el derecho a saber.

Paradójicamente… a los Tribunales de Transparencia les falta transparencia y claridad en este proceso de instalación y funcionamiento, lo cual es alarmante pues si no se reactivan de manera efectiva, clara y sencilla estos mecanismos judiciales, las y los ciudadanos nos quedaríamos indefensos para inconformarnos de las resoluciones que emita Transparencia para el Pueblo u otras entidades del gobierno cuando se reserve información de alto interés público o cuando se trate de la protección de datos personales, derechos que sin controles legales podrían ser garantizados de manera discrecional por las autoridades.

Frente a los distintos cambios normativos, ajustes en las instituciones y las críticas por la pérdida de autonomía de las autoridades garantes, es aún más relevante que exista claridad y legitimidad del nuevo modelo de transparencia clarificando de forma detallada cómo funcionarán los nuevos tribunales; de lo contrario, continuaríamos en una etapa de incertidumbre que sin duda no sólo afectan el derecho a saber, sino la garantía de otros derechos de las y los mexicanos.

  1. DOF 20/03/2025. Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo vigésimo transitorio.
  2. Acuerdo General 8/25, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la habilitación de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito para conocer de los asuntos en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Aprobado el 11 de junio de 2025.

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