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¡No más tortura!

Foto: Fundar

Es tiempo ya de dejar atrás esas visiones de que violando derechos humanos y cometiendo tortura se pueden conseguir verdades jurídicas.

Comúnmente se tiene la percepción de que la defensa de los derechos humanos, sobre todo en el ámbito penal, es la “defensa de los delincuentes”. Esa frase es errónea ya que: 1) todas las personas, por más que exista una percepción de que hayan cometido o no algún delito, tienen derecho a un juicio justo y a la defensa adecuada, además de los derechos humanos; y 2) que el Estado, a través de sus operadores de procuración y administración de justicia, está obligado a demostrar la culpabilidad de las personas mediante el apego irrestricto a estos derechos, de lo contrario se estaría rompiendo el Estado de derecho.

Pero, ¿por qué persiste esta percepción si en teoría todas las personas sabemos que gozamos de los derechos que hemos logrado? La causa más común es que se piensa que al proteger los derechos de la persona acusada automáticamente se están vulnerando los derechos de las víctimas. Esta es una frase e idea por demás errónea. El respeto a los derechos de las personas jamás significa la denostación de los derechos de otra, y es en el propio sistema de justicia penal donde se establecen las condiciones para que existan investigaciones, imputaciones y juicios justos, que conlleven a un verdadero entendimiento de las causas del delito, de los hechos y de los responsables.

Son las propias autoridades estatales quienes tienen no sólo la obligación sino el monopolio del ejercicio de la acción penal, es decir, quienes tienen a su cargo las investigaciones que deriven en juicios. Si estas investigaciones son realizadas cometiendo otros delitos, tales como la tortura, no sólo se establece una responsabilidad por estos crímenes, sino que además se pone en entredicho la veracidad de las investigaciones. Lejos de llegar a una “verdad” a través de la “información sacada” a la persona bajo tortura, o de pruebas ilícitas que pudieran ser la confesión, las confesiones cruzadas (aquellas en las que se señalan mutuamente entre coacusados el haber cometido algún acto delictivo), la impregnación de huellas digitales en objetos presuntamente utilizados para cometer crímenes, etc., se priva a las víctimas del delito original de una verdadera justicia, una verdadera verdad y una verdadera reparación.

Uno de los argumentos mayormente conocidos es que las personas que están acusadas de delitos –sobre todo aquellos de alto impacto como el secuestro, el homicidio, o la delincuencia organizada– utilizarían el argumento de que fueron torturadas como una “argucia legal” para evadir sus responsabilidades penales. Al respecto, cabe señalar un par de realidades: 1) cuando existe una denuncia de actos de tortura, es obligación de las autoridades ministeriales su debida investigación, misma que puede consistir en el “Protocolo de Estambul” (un examen médico y psicológico que tiende a determinar si existieron estos actos) o bien, con otros medios de prueba; y, aunque suene un tanto coloquial, 2) que si las autoridades están tan seguras de haber detenido a las presuntas personas responsables de los delitos ¿por qué han de emplear la tortura como método de investigación?

El pasado 26 de abril, y después de casi dos años, se aprobó finalmente la “Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. Esta ley, sin duda, mejora el marco normativo en esta materia en México, y no porque no se tuviera ya claridad sobre su prohibición absoluta (que consta incluso desde los “Sentimientos de la Nación” de J.M. Morelos), sino porque el Estado mexicano (a través de sus procuradurías y jueces) evadía en muchas ocasiones su responsabilidad. Si la tortura ha sido generalizada en el país, como afirmó el ex relator para la tortura de la ONU Juan Méndez, no se explicaba por qué existían únicamente entre 4 casos de sentencias firmes por tortura en el país.

Sin embargo, la ley es una ley. Es decir, señala cómo se debe de juzgar, investigar y prevenir la misma, pero si las autoridades encargadas de la procuración y la administración de justicia no la aplican correctamente nada servirá. Es tiempo ya de dejar atrás esas visiones de que violando derechos humanos y cometiendo tortura se pueden conseguir verdades jurídicas. Con estas lastimosas y crueles prácticas, lo único que se consigue es una escalada de violencia sin límites que se evidencia en la impunidad de los delitos originales, en la encarcelación de personas inocentes y en la continuidad de prácticas maléficas que nos alejan de la justicia y de la verdad. ¡No más tortura en México!


[ Por Andres Marcelo Díaz Fernández ]

[ Artículo en Sin Embargo ]