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Nueva Ley de Amparo: indispensable un cambio de paradigma

En el México de hoy, las violaciones a derechos humanos comprenden desde detenciones arbitrarias, incomunicaciones y desapariciones forzadas hasta afectaciones al medio ambiente y a los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, frente a la multiplicidad de actores, como son las empresas que operan con la aquiescencia del Estado a fin de ejecutar megaproyectos –eólicos, de presas, minas, etc.– o la siembra de semillas transgénicas, las demandas se complejizan y se requiere contar con vías adecuadas que den respuesta a la conflictividad derivada de estas situaciones.

Si bien la solución a los problemas que aquejan al país traspasa el ámbito meramente jurídico y requiere de acciones integrales que den respuesta a los problemas estructurales del Estado mexicano, el juicio de amparo se ha consolidado como el mecanismo indispensable para la protección de los derechos humanos. De cara a esta realidad, resultaba ineludible transformar a fondo dicho instrumento de protección para atender de forma adecuada las violaciones a estos derechos. La Ley de Amparo aún vigente data de 1936 y se ha vuelto obsoleta en la medida en que no responde a las problemáticas actuales.

Desde hace más de diez años se han realizado diagnósticos y recomendaciones que señalan los cambios necesarios para que se convirtiera en un recurso adecuado y accesible para la defensa de los derechos humanos. Uno de estos esfuerzos fue liderado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): en el 2003 inició un proceso denominado “Consulta Nacional, una reforma integral y coherente del sistema de impartición de justicia en México” que concluyó con la publicación en 2006 del llamado Libro Blanco de la Reforma Judicial. Este proceso incorporó una agenda puntual cuyas principales acciones se centraban en la reforma del juicio de amparo a través de la legislación y de la jurisprudencia.

Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en México (OACNUDH) realizó en 2003 un Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México[1] y recomendó adecuar las normas a fin de hacer accesible y eficaz el amparo mediante la protección del interés jurídico de manera amplia (interés legítimo); la modificación de las causales de improcedencia que convalidan violaciones constitucionales que afectan la libertad —por ejemplo casos de detención arbitraria, cuando se concluye el juicio por cambio en la situación jurídica o cesan los efectos del acto de autoridad que se reclama—; y, la efectividad del amparo en casos de detención, incomunicación o desaparición, entre otras. Por su parte, el Relator/a Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la Organización de las Naciones Unidas, en sus informes sobre México de 2001 y 2011, insistió que debería revisarse el procedimiento y la Ley de amparo para reducir el coste, simplificarlo y hacerlo más rápido y eficaz en casos de violaciones.

Además, afirmó que el amparo se había convertido en un recurso inaccesible, lento, técnico y costoso que no llegaba a la población. Recomendó que el juicio de garantías permitiera un amplio acceso al mismo, otorgara efectos generales a la sentencia en determinados supuestos y fortaleciera dicho instrumento como protector de los derechos humanos. A estos elementos se suman las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitidas contra México entre 2009 y 2011. En los casos de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, Cabrera García y Montiel Flores, la Corte determinó que el juicio de amparo debía reformarse para permitir a las víctimas contar con un recurso efectivo que tutelara sus derechos. En el caso Rosendo Radilla Pacheco se estableció que el amparo era inefectivo en casos de desaparición forzada y ordenó su adecuación. La tendencia en el hemisferio ha sido fortalecer a los poderes judiciales y contar con verdaderos tribunales constitucionales que protejan los derechos humanos. Además, diversas reformas han sido instrumentadas en la región a fin de incorporar los derechos humanos de origen internacional en el ordenamiento jurídico interno –por ejemplo a través del bloque de constitucionalidad–.

Aunque con algún atraso, México dio un paso importante en 2011 con las reformas constitucionales en materia de amparo[2] y de derechos humanos.[3] En el decreto constitucional que reformó el juicio de amparo se estableció que la nueva ley debería entrar en vigor en un plazo no mayor a 120 días a partir de la publicación de dicho decreto; es decir, a inicios de octubre de 2011. Sin embargo, la demora ha sido injustificada y se ha prolongado por más de 16 meses. Esto incumple así los términos del decreto. En los hechos, el retraso ha obstaculizado tanto los casos que requieren del nuevo instrumento legal como el desarrollo jurisprudencial. La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley y envió la minuta[4] a la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Dicho documento fue turnado a la Comisión de Justicia que dictaminó[5] la minuta el 7 de febrero de 2012 con algunas reservas que regresaron al pleno de la Cámara Baja para ser discutidas.

El resultado fue la aprobación del dictamen, mismo que fue devuelto nuevamente a los senadores para la discusión únicamente de los cambios propuestos (no pueden discutir aquellos artículos que en los que ya había consenso y fueron aprobados en un primer momento); sin embargo, no existe un plazo claro dentro del cual deban realizar su observaciones. El proceso legislativo concluirá una vez que la minuta[6] sea aprobada y remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación dentro del plazo de 30 días, a menos que éste realizara observaciones. El contenido, si bien perfectible en muchos ámbitos, representa un avance en este juicio que busca consolidarse como garante de los derechos humanos. Como punto fundamental se reconoce el interés legítimo de personas o grupos para acudir al amparo; esto significa un avance en la defensa de los derechos difusos –por ejemplo, de los consumidores– y colectivos –como los pueblos indígenas–. Además, con la reforma, los particulares pueden tener el carácter de autoridad cuando emitan actos con esa característica; esto tendrá un efecto positivo para poder oponerse a actos de intereses privados que afectan los derechos humanos. Muchas organizaciones de la sociedad civil se congratularon de su aprobación. Por su parte, voces del sector empresarial, principalmente del área de telecomunicaciones, consideraron la aprobación de la ley una afrenta a su poder económico –a pesar de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[7] que refiere que el desarrollo de una competencia eficaz se ve dificultada por el uso abusivo del derecho de amparo, ya que las empresas recurren a procedimientos judiciales para poner trabas a las decisiones de la COFETEL–.

El Senado tiene ante sí la responsabilidad de aprobar de manera inmediata la ley de amparo y poner fin a la omisión legislativa que impacta directamente en la defensa de los derechos humanos de todas las personas. Como parte de la reforma judicial, la SCJN deberá contribuir con interpretaciones progresistas que sienten las bases para la verdadera protección de los más desprotegidos. Con la reforma en materia de derechos humanos se integraron a nuestro orden jurídico derechos de origen internacional y se establecieron principios para realizar las interpretaciones que más favorezcan a las personas. Es así que el juicio de amparo debe consolidarse como el instrumento efectivo y accesible para hacerlos valer.

[1] http://www.hchr.org.mx/files/doctos/Libros/8diagnosticocompleto.pdf [2] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_193_06jun11.pdf [3] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf [4] http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/oct/20111018-VII.pdf [5] http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/feb/20130207-IV.pdf [6] http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/1/2013-02-14-1/assets/documentos/MINUTA_LEY_DE_AMPARO.pdf [7] http://www.oecd.org/mexico/45391108.pdf

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