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Participación ciudadana para controlar el ejercicio del poder

Cuando hablamos de la brecha entre el gobierno y la sociedad nos referimos no sólo a la distancia material sino, principalmente, al desbalance de poder entre ambos. Quienes ocupan cargos públicos parecen desvinculados de la obligación de informar a quienes gobiernan sobre su desempeño y la consecución de objetivos, no parecen comprometidos a justificar sus acciones ni las decisiones que toman y mucho menos a aceptar la posibilidad de que les sancionen.

En lugares donde el poder político, – por ejemplo, el de una clase política dominante – somete a las instituciones de conducción y decisión gubernamental – la burocracia, los espacios y momentos de toma de decisiones, las encargadas de la aplicación de las leyes, etc. – éstas difícilmente cumplen con su mandato legal o con sus principios básicos de actuación de responsabilidad hacia la sociedad.

Por ello, es necesario que los límites al ejercicio del poder también deriven de la sociedad directamente y no sólo del equilibrio entre los poderes de gobierno. Pensar en la rendición de cuentas de manera estructural implica reconocer lo que Stephen D. Morris llama una incongruencia fundamental entre el poder del Estado y el poder de la sociedad. Lo que llamamos “rendición de cuentas social” se refiere a los mecanismos con los que las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los colectivos, etc., señalamos problemas en el desempeño de los servidores públicos, porque no cumplen con sus objetivos o porque actúan fuera de la ley, de forma que los otros mecanismos de rendición de cuentas – políticos o legales – se activen. Éstos incluyen formas variadas de control por parte de la ciudadanía, que trascienden los procesos electorales para incidir en varios ámbitos y elementos del ejercicio de gobierno.

La participación ciudadana contribuye a mejorar la forma en que los poderes rinden cuentas porque añade una instancia complementaria para el funcionamiento de los organismos formales de control. Una diferencia importante es justamente la formalidad, porque la sanción legal, como consecuencia de un ejercicio de rendición de cuentas establecido normativamente, tiene efectos que pueden ser más sustantivos que la mera denuncia o la pérdida de credibilidad de las y los servidores públicos – consecuencias ambas del control social. En ese sentido, la rendición de cuentas social aporta elementos de fiscalización informales que completan y fortalecen la tarea de control que realizan las entidades de fiscalización superior.

Hay varias formas en que esa contribución se materializa: la exigencia de información y transparencia en los procesos gubernamentales; el desarrollo de estrategias para integrar a los grupos de interés relacionados con el tema que se trata; o el trabajo sobre el marco institucional que regula la información pública, para eliminar barreras innecesarias. De acuerdo con lo anterior, una de las lecciones del caso que se ha discutido en la SCJN sobre la publicidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos es reconocer la importancia de contar con ese marco de referencia para la vigilancia social del desempeño de la función pública y que sirva, al mismo tiempo, para definir qué tipo de comportamiento puede aceptarse por parte de las y los servidores públicos.

El marco normativo vigente en México establece que la supervisión de la situación patrimonial de las y los servidores públicos, y el monitoreo sobre su modificación son responsabilidades exclusivas de las instituciones de gobierno que funcionan como contralorías – la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, las instancias específicas de los órganos autónomos. Resulta inevitable, entonces, buscar que se reconozca legalmente la legitimidad ciudadana para conocer esta información en específico, lo que habilita la posibilidad del control sobre actos posibles de corrupción. Es por ello que es necesario continuar el debate al respecto. Es cierto que los cambios normativos no conducen, en automático, a cambios en las prácticas, pero las leyes sirven, entre otras cosas, para regular los conflictos en una sociedad. Los principios generales que presenta cualquier marco normativo son una guía de comportamiento que limita la discrecionalidad radical en el ejercicio del poder.

Por Guillermo Ávila

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/16-06-2014/24709. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX