Prevención de la tortura en el Plan Nacional de Desarrollo

“La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación.” Esta fue una de las conclusiones principales del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en el marco de su informe sobre la visita a México en el año 2014. Este informe, sumado a la atención social y mediática generadas sobre la crisis de derechos humanos en México, a raíz del caso Ayotzinapa, impulsaron la aprobación de leyes generales en materia de tortura y desapariciones forzadas, como una respuesta gubernamental frente a los señalamientos de inacción frente a dicha crisis.

A mediados de 2017 y después de arduos trabajos en conjunto con la sociedad civil y organismos internacionales, fue aprobada la Ley General en Materia de Tortura (Ley General). Con la entrada en vigor de esta Ley se activaron diversas obligaciones para las autoridades mexicanas, entre ellas, la de generar una política pública que articulara a los diferentes ámbitos y niveles de gobierno con el fin de prevenir la tortura. En este sentido, el artículo 69 de la Ley General establece la obligación de generar un Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Programa Nacional o PNPST), cuyo contenido mínimo debe incluir: un diagnóstico participativo de la problemática; objetivos y estrategias; líneas de acción para las dependencias; e indicadores e instrumentos para el seguimiento y medición de sus resultados y cumplimiento de objetivos.

Al iniciarse la Administración del Presidente López Obrador, el Gobierno federal mostró apertura para avanzar en la implementación de la Ley General, en particular para generar el Programa Nacional. Los trabajos propiciaron el diálogo y la participación de diversas organizaciones de la sociedad civil, y si bien el proceso no estuvo exento de aspectos críticos, en septiembre de 2019 se logró un consenso sobre los contenidos del Programa, con lo cual sólo hacía falta que la Fiscalía General de la República (FGR) cumpliera con su obligación de expedir y solicitar la publicación del Programa Nacional; sin embargo, de manera inexplicable y de último momento, la FGR se negó a cumplir con esta obligación.

Después de cinco años de una batalla legal impulsada por diversas organizaciones preocupadas por atender el problema de la tortura, entre las cuales nos encontramos Fundar, DOCUMENTA, el Centro ProDH y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en los primeros días de 2025 el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la FGR se encuentra en incumplimiento de una obligación legal que genera violaciones a los derechos humanos, por lo cual le ordena expedir e implementar el Programa Nacional referido.

Esta resolución judicial coincide con los trabajos para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), por lo que la Administración de la Presidenta Sheinbaum tiene la oportunidad de refrendar su compromiso con una sociedad más justa y libre de graves violaciones a los derechos humanos, mediante la inclusión de una mención en el PND a la obligación de cumplir con el PNPST que dejara su antecesor, el Presidente López Obrador.

 

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