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Proteger datos personales vs proteger el patrimonio del Estado

En México vivimos en una democracia representativa, lo cual implica que ponemos nuestra confianza en otras personas para que discutan y tomen decisiones por nosotros. También significa que les entregamos nuestro dinero en forma de impuestos, para que lo administren y resuelvan, de manera colectiva, asuntos que serían mucho más caros si cada persona tuviera que solucionarlos de manera individual. Este mandato ciudadano genera obligaciones para las y los servidores públicos, entre las que destaca la rendición pública de sus declaraciones patrimoniales.

De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las y los servidores del Estado, de los tres poderes y de distintos niveles de mando, tienen que declarar los bienes con los que empiezan y terminan sus encargos, así como sus cuentas de ahorro e inversión. Sin embargo, la misma ley, en su artículo 40, hace de esta obligación algo optativo, pues deja que los propios funcionarios decidan si hacen pública o no dicha declaración. En Fundar consideramos que esta información tendría que estar publicada, pues ésta es una de las formas que tenemos como sociedad para conocer el uso de los recursos públicos: en un país con una larga historia de corrupción, enriquecimientos ilícitos e impunidad, compartimos la idea de que quienes asumen un puesto en la administración pública tienen que declarar y hacer de conocimiento público el patrimonio, tanto cuando empiezan su encargo como cuando lo terminan. Lo anterior nos permitiría saber, al conocer su salario, si lo que ganaron corresponde con los bienes que adquirieron y con sus inversiones y ahorros.

Hasta el momento, las declaraciones patrimoniales de la mayoría de las y los diputados no es pública. Como parte de nuestro trabajo de monitoreo del Congreso de la Unión, solicitamos dicha información a la Auditoría Superior de la Federación, institución que negó la información; primero por no tener facultades para entregarla y, tras un recurso de revisión, aludió a la protección de datos personales y la facultad exclusiva de las y los servidores de publicarlas –un argumento que fundó en el artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos–. Tras la segunda negativa acudimos ante el Poder Judicial: la primera instancia negó el amparo y la segunda se declaró sin competencia para conocer del asunto.

El caso está ahora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instancia que en estos días discutirá y resolverá de forma definitiva si la información relacionada con las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados federales debe o no ser accesible a la ciudadanía. Si consideramos lo anterior, la discusión parecería reducirse a dos derechos y principios que, en este caso, parecen contraponerse: por un lado, el derecho a la privacidad y la protección de datos personales de los servidores públicos; por el otro, el derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas. Para ponderar cuál de estos dos derechos debe prevalecer sobre el otro será necesario que los ministros de la Suprema Corte de Justicia realicen lo que se conoce como prueba de interés y prueba de daño; es decir, los ministros deberán ponderar cuál sería el daño que se causaría a las y los servidores públicos cuya información y datos fueran publicados, sobre el interés público que tiene la ciudadanía de conocer la información contenida en dichas declaraciones patrimoniales. A esta discusión, sin embargo, hay que sumarle un elemento más: las declaraciones patrimoniales de las y los trabajadores del servicio público son relevantes justo porque de lo que se trata es de proteger otro patrimonio, el del Estado. Aunque no hay un vínculo causal directo entre la falta de publicación de declaraciones patrimoniales y el enriquecimiento ilícito, sí hay buenas razones para sostener su carácter preventivo. De hecho, así lo demuestran las experiencias comparadas y esta es la razón por la que organismos internacionales dedicados al tema la recomiendan como una de las medidas contingentes para mejorar los esquemas de rendición de cuentas.

Las y los ciudadanos estamos cada vez más atentos a lo que hacen las y los servidores públicos. Los escándalos recientes de funcionarios que testifican ante las procuradurías por posible enriquecimiento ilícito podrían ser los últimos casos en un país que está cansado de malos ejemplos. Las mejores prácticas a nivel internacional están a nuestro alcance. También parece existir la voluntad política para construir las instituciones y mecanismos necesarios para tener un servicio público más profesional. Confiamos en que la SCJN tomará la mejor decisión en aras de privilegiar el interés público.

Por: Diego de la Mora Maurer

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/17-06-2013/15118. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX