Ann Blyberg y Helena Hofbauer escribieron el texto que se presenta a continuación, el cual es sumamente útil para entender qué implican las obligaciones del Artículo 2 del PIDESC en el funcionamiento cotidiano de las instituciones presupuestarias del Estado y su relación con la sociedad. Se trata de un esfuerzo que sintetiza, de manera clara y contundente, un estudio de más de tres años en el que participaron ocho organizaciones de la sociedad civil del sur global. El estudio se basa en casos que ejemplifican el trabajo de organizaciones de la sociedad civil alrededor del mundo que utilizaron los argumentos de derechos humanos derivados de las obligaciones de las obligaciones del Artículo 2 del PIDESC para mejorar la vida de diversas comunidades y personas.
Los casos ejemplifican algunas implicaciones que han sido desarrolladas en las Observaciones Generales del Comité DESC y que relacionan las obligaciones del Artículo 2 del PIDESC con derechos humanos específicos. Al describir y plantear no solo las estrategias que fueron puestas en marcha por la sociedad civil sino cómo plantearon sus casos utilizando argumentos de derechos humanos, pueden ser utilizadas por diversos actores para incidir en cambios en las políticas públicas en beneficios de distintos sectores de la población.
De manera personal, haber colaborado en este proyecto influyó determinantemente en mi carrera personal y me terminó de convencer de que, si queremos construir un mundo más justo, tenemos que empezar por interpelar y reformar al Estado para que en cada una de sus decisiones privilegie el goce y disfrute de los derechos humanos de todas y todos. Por eso, les estoy profundamente agradecido a las autoras y estoy seguro de que cualquier persona que lea y aplique lo que se narra a continuación tendrá mejores herramientas para pensar en esa idea tan necesaria que es el bien público.