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Publicidad de las declaraciones patrimoniales: ¿ahora qué?

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la posibilidad de acceder a versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, resulta una oportunidad perdida para seguir fortaleciendo la transparencia y la rendición de cuentas en el país. El argumento principal para la resolución fue la protección de los datos personales, pues se trata de un derecho de todas las personas, incluidos los servidores públicos.

Detrás está la creencia de que abrir la información patrimonial puede poner en riesgo la seguridad de la o el servidor público y de su familia –pues la declaración incluye también información sobre su cónyuge y dependientes económicos–. La seguridad, pública y personal, es un asunto que no puede hacerse a un lado en esta discusión y, por supuesto, cualquier intromisión en la intimidad resulta molesta.

Sin embargo, hay varias consideraciones que deben tomarse en cuenta. Las versiones públicas de los documentos se elaboran para no divulgar información sensible pero sí garantizar la publicación de información que debe conocerse por tratarse de un tema de interés público, es decir que afecta y preocupa y que, por ello, tiene un valor y se considera absolutamente necesaria para una sociedad. En este caso, de acuerdo con la “Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos Activos y Pasivos de Quienes Desempeñan Funciones Públicas” de la OEA y con la propuesta del Ministro José Ramón Cossío en su proyecto, la versión pública de las declaraciones patrimoniales podría incluir los ingresos netos cuyo origen no es el cargo público, el valor de las propiedades, los préstamos y otros pasivos, las inversiones y participaciones.

No sería necesario conocer los números de cuentas bancarias, los domicilios de las propiedades, las placas de los autos, entre otros ejemplos. Es decir que la información que podría difundirse no afectaría necesariamente la esfera íntima de los servidores públicos: no habría manifestaciones afuera de su casa o depósitos inesperados en sus cuentas. Por lo demás, buena parte de la información de las personas que se dedican al servicio público ya está disponible: los sueldos que reciben por su cargo son información pública obligatoria, así como las prestaciones que recibe o el domicilio de su lugar de trabajo. Hay otras consideraciones que ayudan a matizar el argumento de la inseguridad. Por ejemplo, que no hay evidencia que relacione la publicitación del patrimonio con un nivel mayor de inseguridad. Tendríamos que repensar si los problemas de inseguridad en el país son razón suficiente para mantener la secrecía pues, en la práctica, resulta algo parecido al régimen de excepción: se limita el ejercicio de un derecho por una condición que, en principio, no tiene una relación directa. Por ello, la prueba de daño es indispensable para definir si, efectivamente, la divulgación de la información patrimonial perjudica el nivel de seguridad de una persona cuyo ingreso mensual es público y, entonces, prevenir el riesgo posible. De igual forma, la exposición de un servidor público es intrínsecamente mayor que la de cualquier persona y está relacionada con su nivel jerárquico o el tipo de responsabilidad.

En la práctica, su derecho a la privacidad resulta, de forma inevitable, menos resistente que el de la mayoría de las personas: en eso radica su estatus especial de servidor público. Y, en todo caso, como sociedad tendríamos que analizar si la protección de los datos personales es preferible sobre el combate a la corrupción, en cuya gravedad no es necesario abundar. Estas consideraciones deben tomarse en cuenta para lo que sigue.

De haberse otorgado el amparo, habríamos tenido acceso específicamente a las declaraciones patrimoniales de las y los 500 diputados de la Legislatura LXI (’09-’12) y habría quedado el precedente para solicitar las de esta Legislatura, incluyendo al Senado y las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Pero esto no habría significado que el acceso a esta información estaría garantizado. Hay integrantes del Poder Legislativo que comparten la preocupación: tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, el PAN presentó puntos de acuerdo para pedir que el Presidente presentara una versión pública con información más precisa sobre su patrimonio. Después de la discusión en la Corte, legisladores del PRD hablaron de la posibilidad de promover un cambio normativo. El principio de representación significa actuar para el beneficio de la sociedad: un gobierno es representativo si actúa de acuerdo con lo que interpreta como el beneficio mayor para la colectividad. El Poder Legislativo debe asirse del debate público alrededor de la publicidad de las declaraciones patrimoniales sobre la corrupción, la (des)confianza ciudadana y el ejercicio de la función pública y reconocer la importancia de las reformas que siguen pendientes.

Por: Guillermo Ávila

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/25-06-2013/15457. Si está pensando en usarlo, debe considerar que está protegido por la Ley. Si lo cita, diga la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. SINEMBARGO.MX