El 25 de agosto de 2024 se cumplieron 50 años de la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco a manos del Ejército mexicano. Su desaparición forzada fue parte de los planes de operación militar que implicaron diversas violaciones graves a derechos humanos en contra de personas que el Estado consideraba simpatizantes de grupos sociales y universitarios y que por lo tanto, bajo la bandera del comunismo tenían intereses insurrectos al Estado.
A pesar de que este caso tiene una sentencia desde 2009, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en la que se declara la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla, y la en la cual ordenó la investigación inmediata y el enjuiciamiento de los responsables, hasta el día de hoy, más de 50 años después, no se ha sometido a un juicio penal a ningún responsable de estas atrocidades.
Frente a la impunidad continuada en el caso de Rosendo y de las miles de víctimas más de esta política de Estado, en el marco de los 50 años de su desaparición, la Jueza de Distrito Karla Macías emitió una sentencia histórica en la que declaraba que la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco formó parte de un contexto de represión estatal que calificó como Terrorismo de Estado [1]. En esta resolución, la Jueza ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) llevar a juicio a los responsables de la implementación de los planes de operación militar que dieron como resultado diversos crímenes de lesa humanidad, como desaparición forzada, ejecución extrajudicial y casos de tortura; al mismo tiempo, ordenó la instalación de diversos espacios de memoria en honor a la víctimas del terrorismo de Estado.
Aunque esta decisión ha sido trascendental y causa de celebración para la familia Radilla y otras víctimas de la represión del Estado de la década de los setenta, todas las autoridades que fueron señaladas para cumplir con esta resolución la impugnaron a través de ocho recursos de revisión, demostrando que el Estado mexicano no está dispuesto a sancionar los crímenes que cometieron los militares durante el antiguo régimen priista.
Los recursos fueron presentados por: 1) la Fiscalía General del Estado de Guerrero, 2) la Fiscalía Especial de Amparo, 3) la Secretaría de la Defensa Nacional, 4) la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, 5) la Secretaría de Gobernación, 6) el Archivo General de la Nación, 7) el Ministerio Público adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en Guanajuato y, 8) el Ministerio Público de la Federación que actualmente dirige la investigación del caso Radilla, adscrito al Equipo Especial de Investigación y Litigación en Materia de Derechos Humanos de la FGR.
Ante esta ola defensiva del Estado y la admisión de las ocho impugnaciones, desde Fundar presentamos un recurso de reclamación cuyo principal argumento fue que, de las ocho autoridades recurrentes sólo eran admisibles dos recursos de revisión, el del Ministerio Público adscrito al Juzgado Noveno de Distrito y el del Ministerio Público adscrito al Equipo Especial de Investigación y Litigación de la FGR, ya que son reconocidas como partes en el juicio de acuerdo con la Ley de Amparo y que las otros seis impugnaciones no eran jurídicamente viables ya que las presentaron autoridades que fueron señaladas únicamente para cumplir con la sentencia de amparo. Admitir dichos recursos va en contra de la Ley de Amparo y de jurisprudencia [2] que ha señalado que las autoridades vinculadas para cumplir de manera eficaz con una sentencia no tienen la facultad para interponer recursos de revisión pues no son autoridades responsables, considerar lo contrario retrasaría de manera injustificada la justicia en un caso que ha esperado por más de cinco décadas.
Finalmente, el pasado 10 de febrero el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Guanajuato resolvió el recurso de reclamación 13/2024, en el que deja insubsistentes las seis impugnaciones alegadas y ordena el envío de los dos recursos de revisión subsistentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejando a este máximo tribunal la tarea de resolver si confirman o no la determinación de la Jueza de Amparo, que ordena entre otras cosas: a) acumular las averiguaciones previas de los casos que se dieron en el mismo contexto de represión estatal, b) judicializar los casos por el delito de terrorismo de Estado, c) establecer un plan de búsqueda para las personas desaparecidas en la época, y d) instalar sitios de memoria en los cuarteles militares que fueron utilizados para cometer violaciones graves a derechos humanos.
En este contexto, la SCJN conocerá nuevamente del caso Rosendo Radilla Pacheco, la cual en 2011 resolvió que la sentencia de la CoIDH era de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano [3], marcando un hito jurídico de obligatoriedad para todas las resoluciones internacionales en las que México fuera declarado responsable de cometer actos violatorios de derechos humanos. Ahora en esta ocasión, la SCJN podría reafirmar sus recientes criterios en los que ha declarado que la represión del Estado cometida en la década de los setenta constituye crímenes de lesa humanidad y tendrán la oportunidad de declarar que dichas prácticas son una forma de terrorismo de Estado y por lo tanto, debe ser juzgado en esa magnitud.