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El SAT no puede impedir la difusión de información relacionada con las condonaciones de créditos fiscales

Ciudad de México, 11 de junio de 2019. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregó a un particular la información sobre los clubes de fútbol a quienes se les condonaron créditos fiscales entre 2012 y 2015, pero al mismo tiempo pretende obstaculizar que dicha información sea divulgada por cualquier persona alegando que la misma se encuentra protegida por secreto fiscal. Esto representa una transgresión a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información.

El pasado 29 de mayo, el SAT dio cumplimiento a la resolución del INAI RRA 2337/19, en la cual se ordenó a dicha autoridad tributaria entregar el nombre de los clubes de fútbol a los cuales se les condonaron créditos fiscales en el periodo 1 de enero 2012 al 4 de mayo 2015, así como el monto condonado, la fecha y los motivos. Así, por primera vez el SAT entregó información sobre los contribuyentes beneficiados por Ponte al Corriente, la amnistía fiscal que fue aprobada por el Poder Legislativo en 2012.

En el mismo oficio en donde el SAT entregó la información, advirtió al particular que la información no podía difundirse públicamente porque a pesar de que el INAI instruyó la entrega de la información, “no establece expresamente y mucho menos funda y motiva que el particular pueda difundirla o hacerla pública, toda vez que, como se ha señalado, ello podría dar lugar a transgredir el derecho que tienen los particulares para que su información sea salvaguardada por estar clasificada como confidencial”. Esta interpretación no encuentra sustento legal alguno y constituye un acto de intimidación a quienes deciden ejercer su derecho de acceso a la información. Un procedimiento de acceso a la información tiene implícita por naturaleza la publicidad. Toda información que las autoridades entregan a quienes solicitan información es de carácter público, ya que para haber ordenado su publicación, el INAI, autoridad máxima en la materia, tuvo que haber realizado prueba de daño y de interés público de manera previa. Esto fue lo que sucedió en esta ocasión.

Las condonaciones y cancelaciones fiscales son información de interés público. Así lo ha señalado el INAI en más de 30 ocasiones, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de amparo que fue ganado por Fundar, e incluso lo ha confirmado el presidente Andrés Manuel López Obrador en reiteradas ocasiones en las conferencias matutinas de los últimos meses.

Las y los comisionados del INAI, así como los solicitantes de información, tenemos el derecho a difundir la información que recibimos vía una solicitud de información. Es inaceptable que el SAT intente mantener esta información fuera del conocimiento de la ciudadanía, llegando a excesos como la comunicación dirigida al comisionado Joel Salas el pasado 6 de junio. Este caso podría sentar un precedente preocupante en contra de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.

Hacemos un atento llamado al SAT a respetar el principio de máxima publicidad y el derecho a la información que tiene la ciudadanía de conocer las condonaciones y cancelaciones fiscales ya que conocer los nombres, los montos y los criterios que sustentan estas decisiones, es la única forma de garantizar que todos los contribuyentes fueron tratados en igualdad de condiciones.