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SCJN avala la falta de controles civiles sobre el Ejército

  • En votación dividida, la Suprema Corte rechaza analizar el caso donde se cuestionaba la extensión del fuero militar.
  • La SCJN desaprovecha la oportunidad de fortalecer los controles civiles sobre las fuerzas armadas.
  • Las únicas instancias que podrán garantizar la tutela efectiva de los derechos de las víctimas serán los organismos internacionales.

El pasado 10 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó en votación dividida el sobreseimiento del amparo en revisión 989/2009 promovido por Reynalda Morales y en el que se impugnaba la extensión del fuero militar a aquellos delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos. El caso relacionado con la muerte de cuatro civiles en Sinaloa durante 2008 había sido acompañado y defendido por el Frente Cívico Sinaloense, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

La demanda que dio origen al juicio de amparo planteaba analizar las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten a las instancias castrenses investigar y juzgar las violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles. Es decir, cuestionaba que los militares se juzguen a sí mismos cuando cometen delitos del fuero común contra la población.

El proyecto elaborado por el ministro Cossío retomaba los argumentos de los representantes de las víctimas; en estos se aduce que la actual extensión del fuero militar contraviene las obligaciones internacionales del Estado mexicano. Pese a la racionalidad de los argumentos, a la nutrida jurisprudencia internacional y a la evidencia empírica, la mayoría de los ministros del Pleno de la Suprema Corte evadió atraer el caso al considerar que los ofendidos no pueden solicitar a la justicia federal que revise si los militares son o no competentes para investigar violaciones a derechos humanos cometidas contra civiles.

Esta decisión de la Suprema Corte impide a las propias víctimas tener acceso a un tribunal independiente e imparcial. Cuando las instituciones castrenses investigan actos de tortura, homicidio, violación sexual y desaparición forzada, cometidos por sus mismos elementos, la probabilidad de que éstos queden impunes es mayor. Reynalda Morales y los demás agraviados en casos análogos, sólo podrán encontrar en la justicia internacional la tutela efectiva de los derechos de las víctimas.

La SCJN evadió una vez más la obligación de constituirse como un órgano de garantía efectiva de los derechos humanos de quienes residimos en México. La decisión tomada desaprovecha una oportunidad histórica: poner controles civiles a las fuerzas armadas. Esto resulta de interés superior en el actual contexto de fuerte participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública e investigación de delitos.

Para mayor información:

Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro
Área de comunicación y análisis
[email protected]
(0155) 5546-8217 ext. 116

Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Comunicación institucional
[email protected]
(01 55) 5554-3001 ext. 136