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Sin consulta no hay desarrollo

El Estado mexicano parece no aprender de sus errores: después de que en 1994 el EZLN, en conjunto con un movimiento nacional, mostrara las graves injusticias que los indígenas habían sufrido históricamente, las violaciones a los derechos de este grupo de mexicanos continúan. A partir de este movimiento, en el año 2001 hubo una reforma a la Constitución que dio reconocimiento a los derechos indígenas; sin embargo, hasta la fecha el Estado sigue actuando despóticamente al promover proyectos de desarrollo ajenos a su cultura y sus aspiraciones y al apropiarse de sus territorios sin consultarles y sin obtener el consentimiento para ello. Así lo muestra la experiencia de la comunidad indígena ikojts de San Dionisio del Mar, en el estado de Oaxaca, que enfrenta la implementación de un proyecto de generación de energía eólica, propiedad de la empresa española Preneal, sin que los pueblos originarios de dicho municipio hayan participado en un proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado.

El derecho a la consulta es obligatorio para el Estado mexicano por la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y su adhesión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Si bien el Estado no ha formulado el marco normativo para la implementación de la consulta, esto no le exenta de su obligación de garantizar este derecho. La obligación de los Estados a cumplir con este compromiso se puso de manifiesto con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del pueblo Saramaka contra Surinam, así como con las interpretaciones de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ambas coinciden en que la consulta previa y el consentimiento libre e informado de los pueblos es fundamental frente a proyectos de desarrollo a gran escala, y además señalan especificaciones que orientan en su implementación.

Por ejemplo, el Estado está obligado a consultar a los pueblos “con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades” y deben “respetarse las exigencias cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indígenas”. Los pueblos indígenas deben señalar qué instituciones representativas están autorizadas a expresar el consentimiento y hacer un esfuerzo por prevenir la exclusión de mujeres, niños y niñas en el proceso. Si después de la consulta el pueblo decide no aceptar el proyecto, la decisión debe ser respetada por el Estado y cualquier otro actor privado. De esta manera se establecen las condiciones para que los pueblos indígenas participen activamente y conforme a derecho en la construcción de su propio desarrollo y en el de la vida nacional.

En contraste a lo anterior, la situación que vive San Dionisio del Mar da cuenta de que en el país importan más los intereses del capital privado y el desarrollo que beneficia a unos cuantos. Desde 2004, la empresa Preneal adquirió un contrato de usufructo que abarca la totalidad del territorio de la agencia San Dionisio Pueblo Viejo, sin que la población de la misma fuera informada. El contrato es por 30 años y es prorrogable por otro periodo igual. Hasta la fecha, la población no tiene acceso al contrato de usufructo como tampoco tiene información completa sobre las y los funcionarios que estuvieron involucrados en los acuerdos y las autorizaciones, permisos, estudios, que ya se han otorgado para la realización del proyecto. Tampoco tienen información precisa sobre los financiamientos internacionales que respaldan dicho proyecto, como sucede con la mayor parte de proyectos eólicos de la región.

Este caso es representativo de las prácticas violatorias de derecho que el Estado continúa realizando y de la histórica exclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que afectan sus propios territorios, sus vidas y sus comunidades. Forjar una mejor relación entre el Estado y la ciudadanía (diversa y culturalmente diferenciada) implica establecer diálogos y negociaciones sin asimetrías de información, y reconocer el poder de decisión que los pueblos indígenas tienen por derecho.

Daniela Ramírez