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Territorio, recursos naturales e información

Sin duda es un avance muy importante el que las personas podamos tener acceso a la información del gobierno, sus decisiones, operaciones, resultados, y podamos exigir rendición de cuentas sobre lo que hace y deja de hacer. De suma relevancia es que este derecho a la información, reconocido en el artículo sexto de la Constitución, pueda ser ejercido por las personas en momentos críticos como la negociación de un proyecto de inversión extranjera que involucra la explotación de la tierra y sus recursos naturales. Desde Fundar, Centro de Análisis e Investigación, hemos realizado múltiples solicitudes de información que proporcionan datos útiles a comunidades indígenas que han tomado la decisión de defender su territorio y sus recursos naturales y quieren estar mejor informados sobre las repercusiones que tendrá su decisión para sí mismos y las futuras generaciones.

En estas circunstancias la información es clave para saber quién y bajo qué condiciones pretende explotar los recursos naturales y cuáles serían sus alcances. Estas comunidades buscan más información sobre los impactos (en medio ambiente, seguridad, salud e identidad cultural) que podrían tener proyectos como la explotación minera a cielo abierto, la construcción de una hidroeléctrica en un río cuya agua es aprovechada por varios pueblos, o el establecimiento de megaventiladores para generar energía eléctrica. El derecho a la información se convierte entonces en un medio para saber si se realizaron los estudios de impacto correspondientes; también para identificar cuándo y cómo se obtuvieron los permisos, contratos, trámites y derechos del proyecto; y si estos se consiguieron hasta después de haber consultado y obtenido el consentimiento de las poblaciones o si se hizo violentando los derechos al territorio y a la consulta de dichos pueblos.

Una solicitud de información puede ser crucial para la toma de decisiones de una población y las respuestas de las dependencias tendrían que reflejar comprensión y responsabilidad frente a ello, además del cumplimiento de obligaciones adquiridas por el Estado mexicano a partir de compromisos internacionales. Desafortunadamente sucede lo contrario: las respuestas, cuando se obtienen, son incompletas y no dan cuenta de la información requerida. Lo anterior inhibe la práctica de solicitar información, genera alta desconfianza en los solicitantes y los orillan a buscar otras formas de rendición de cuentas no institucionalizadas y no contempladas en la ley; como la tomas de carreteras, oficinas públicas, plantones, y otras más radicales.

Ejemplo de ello son las solicitudes específicas realizadas por Fundar en coordinación con organizaciones sociales afectadas: Conagua se da el lujo de no contestar solicitudes; la Semarnat utiliza argucias para no entregar los estudios de impacto ambiental que deben acompañar cualquier proyecto; y la Segob, encargada de la política interna del país, se desentiende de la realización de consultas a pueblos indígenas aduciendo falta de competencia. Pero no se trata sólo del Gobierno Federal, la misma actitud muestran las entidades federativas. Estas manifestaciones de debilidad, opacidad y ausencia son muestras de una deliberada política de dejar actores débiles enfrentarse solos a grandes intereses sin preocuparse por el futuro social, político y ambiental del país. El resultado no es el equilibrio y la eficiencia esperados por sus impulsores, sino mayor violencia, encono, descomposición social y menor legitimidad de las instituciones del Estado mexicano.

El derecho de acceso a la información será efectivo cuando responda a las necesidades más apremiantes de las personas, cuando sea sencillo, oportuno y sirva a un proceso de toma de decisión, y cuando haya voluntad para dialogar sobre la presencia y las omisiones de un Estado que en teoría debería garantizar los derechos de todos sus ciudadanos.

Daniela Ramírez