El género en la ley

Paridad

En el ámbito político-electoral, se incorporó en la Constitución en 2014 como un principio de igualdad de género que es obligatorio para garantizar la participación igual de hombres y mujeres en las candidaturas. En términos electorales implica que los partidos políticos están obligados a postular el mismo número de hombres y mujeres en las candidaturas a puestos de elección popular. En México, esto se ha dado de manera gradual, primero en el Congreso federal y luego se ha ido instrumentando en las candidaturas a gubernaturas, por ejemplo. En otras áreas implica que haya igual número de hombres y mujeres en cargos de decisión, como la Suprema Corte de Justicia o cargos de altos mandos en las empresas o instituciones.

Nota:

En México, para la Legislatura LXIV, las y los diputados se distribuyen en 50.8% de hombres y 49.2% de mujeres, mientras que el Senado de la República estará compuesto por 51% de mujeres y 49% de hombres.
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En el ámbito político-electoral, se incorporó en la Constitución en 2014 como un principio de igualdad de género que es obligatorio para garantizar la participación igual de hombres y mujeres en las candidaturas. En términos electorales implica que los partidos políticos están obligados a postular el mismo número de hombres y mujeres en las candidaturas a puestos de elección popular. En México, esto se ha dado de manera gradual, primero en el Congreso federal y luego se ha ido instrumentando en las candidaturas a gubernaturas, por ejemplo. En otras áreas implica que haya igual número de hombres y mujeres en cargos de decisión, como la Suprema Corte de Justicia o cargos de altos mandos en las empresas o instituciones.
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