De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se pueden clasificar en: a) violencia física como cualquier forma de violencia en contra de la integridad física, b) violencia psicológica que impone presión, inseguridad y mina la autoestima u obliga a actuar de maneras contrarias a la voluntad, c) violencia sexual que refiere al acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, d) violencia patrimonial que se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de una persona, e) violencia económica que refiere a todo acto que limite, impida o afecte la libertad o la supervivencia económica de la víctima.