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Transparencia: ¿herramienta para documentar cinismo de clase política?

Hace un par de semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una serie de casos relevantes para el avance —o retroceso— del acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas en nuestro país. Dos de estos casos, el Caso Campeche y el Caso SAT, como han sido llamados coloquialmente, pueden servir para demostrar la urgencia de resolver fallas estructurales que subsisten en el proceso de acceso a la información y que tienen como consecuencia la violación del derecho a la información de las y los mexicanos.

En pocas palabras, el Caso SAT trata de la pugna entre quienes aseguramos que las y los mexicanos tenemos derecho a conocer la información relativa a los créditos fiscales cancelados en 2007 por esta dependencia, mismos que ascienden a casi $74 mil millones de pesos, y entre aquellos que piensan que esta información debe ocultarse a razón del llamado “secreto fiscal”. Una explicación detallada del caso y las consideraciones de Fundar sobre el mismo se pueden consultar aquí.

El Caso Campeche, por su parte, o mejor dicho, la sentencia de la SCJN sobre este asunto, es relevante porque nos recuerda que más allá de los argumentos que organizaciones sociales como Fundar, actores políticos como Javier Corral o académicos como Aimeé Figueroa hayamos expresado a favor de la publicidad de esta información y, de las consideraciones que ha presentado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la reserva de la misma, existen autoridades que tienen la última palabra sobre éste y los demás asuntos relacionados con el acceso a la información en nuestro país. Estas autoridades son, a nivel estatal, las comisiones o institutos de transparencia y acceso a la información y, a nivel federal, el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Y regreso al Caso SAT: más allá de la resolución de la SCJN que versó sobre la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el SAT lleva aproximadamente 867 días en incumplimiento flagrante de tres resoluciones emitidas por el IFAI que le instruyen a entregar los nombres de las personas físicas y morales a quienes les fueron cancelados créditos fiscales en 2007, los montos y las razones de la cancelación, entre otros datos.

En los últimos años diferentes personas han solicitado conocer información sobre los créditos fiscales cancelados y todas recibieron una negativa de parte del SAT. De éstas, tres personas interpusieron recursos de revisión ante el IFAI en contra de esta negativa. Este instituto revocó entonces las negativas del SAT y le instruyó publicar la información en un plazo no mayor a diez días hábiles. Los plazos vencieron hace mucho tiempo: para las primeras dos solicitudes, vencieron el 13 de abril y el 4 de noviembre de 2010 respectivamente. Y para la última, venció el 6 de mayo de este año. Sin embargo, el SAT sigue sin publicar la información.

A lo largo de estos años, en lugar de acatar las resoluciones del IFAI, que es la autoridad suprema en esta materia y sus resoluciones son definitivas (como lo establece el artículo 59 de la LFTAIPG), el SAT ha usado todo tipo de artimañas legales y burocráticas para preservar la opacidad sobre información de interés público para la ciudadanía. Éstas incluyen la promoción de un juicio de amparo y un recurso de revisión ante autoridades del Distrito Federal, mismas que fueron resueltos en su contra.

El IFAI, por su parte, después de un largo camino de recordatorios y solicitudes de cumplimiento, el pasado 11 de agosto de 2011 presentó tres denuncias de incumplimiento ante la SFP por ocultamiento de información e incumplimiento de tres resoluciones. Pero si uno intenta conocer las acciones realizadas de parte de la SFP para investigar estos casos resulta que es imposible. En la página web de dicha institución se pueden encontrar dos bases de datos, la primera concentra los procedimientos administrativos iniciados por violaciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y normas aplicables; y la segunda, las sanciones impuestas por violaciones a la LFTAIPG y normas aplicables.

De la revisión de ambos documentos sólo podemos concluir que existe un procedimiento de responsabilidad administrativa iniciado en contra de un funcionario del SAT, de nombre Francisco Jesús Ontiveros López, que culminó en la suspensión de su cargo. El número del expediente es el 0090/2010 y está fechado el 26 de octubre de 2010 pero no corresponde a ninguno de los tres casos antes mencionados.

Como hemos podido ver aquí, existen muchas fallas en el procedimiento de acceso a la información en nuestro país y una de las más graves es la falta de consecuencias claras para quien incumpla la LFTAIPG. Desafortunadamente, si no ponemos cartas en el asunto y lo hacemos rápido, tarde o temprano la transparencia terminará convirtiéndose en una poderosa herramienta pero no para hacer valer otros derechos o para fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, sino para fortalecer la indignación ciudadana y para documentar el cinismo de nuestra clase política.

Haydeé Pérez

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle16801.html