El jueves pasado, la presidenta de la República envió al Senado el paquete de reformas a las leyes secundarias en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, como parte del proceso de armonización legislativa derivado de la reforma constitucional de simplificación orgánica aprobada en noviembre del año pasado, por medio de la cual se elimina al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Una reforma que se insistió es regresiva al echar por la borda el andamiaje jurídico e institucional de apertura gubernamental y rendición de cuentas que se había construido a lo largo de más de veinte años en el país, mucho por las luchas ciudadanas, y que colocó a México en un referente en el continente.
Uno de los elementos más cuestionables de la reforma constitucional es la eliminación del carácter autónomo del órgano garante en materia de transparencia, pues al trasladar muchas de sus funciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y al órgano desconcentrado que se creará (Transparencia para el pueblo) hay un potencial conflicto de interés al ser parte del propio Poder Ejecutivo, lo que no da ninguna garantía de independencia. Basta imaginar que alguna dependencia del Ejecutivo se niegue a otorgar la información, por ejemplo, el Ejército o la propia oficina de la presidencia, para corroborar los obstáculos que se tendrán para sancionarla, pues sería una agencia del mismo poder o su superior jerárquico ordenando la apertura.
Por ello, resulta preocupante que en el paquete de leyes secundarias se pierdan un conjunto de funciones clave que tenía el INAI, tales como:
a) La posibilidad de resolver y tomar decisiones de manera colegiada, pues ahora será un órgano unipersonal (Transparencia para el pueblo) y designado directamente por el Ejecutivo.
b) La oportunidad de determinar prima facie la existencia de violaciones graves a derechos humanos y posibles actos de corrupción para ordenar la apertura de información de interés público. En el marco legal propuesto se limita la excepción de la reserva sólo a casos acreditados, lo cual contradice el principio de máxima publicidad, donde la reserva de información debe ser de manera excepcional y sólo podrá hacerse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.
c) Los mecanismos sencillos de inconformidad y la definitividad de las resoluciones que emitía el INAI. Pues ahora las y los ciudadanos tendremos que acudir a mecanismos jurisdiccionales, que se sabe son costosos, largos y poco accesibles, para inconformarnos respecto al derecho a saber, lo cual nos deja en un estado de mayor desprotección ante negativas de información. Al respecto, se crearán juzgados especializados de acceso a la información que entrarán en vigor después de 180 días que la legislación propuesta esté vigente.
- Las facultades como órgano de control constitucional para presentar acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales para proteger los estándares de derecho en la legislación secundaria u otras normas que contravengan los principios rectores de acceso a la información y protección de datos personales se eliminan.
- La vigilancia y gestión de la Plataforma Nacional de Transparencia, la herramienta ciudadana para acceder a la información donde 723 entidades públicas a nivel federal y más de siete mil en todo el país divulgan información, queda a cargo de la Secretaría Anticorrupción y no del órgano (Transparencia para el pueblo) que se crea en suplencia del INAI, lo cual desde el punto de vista competencial resulta cuestionable que una secretaría del ejecutivo federal sea la que administre y supervise el funcionamiento de dicha plataforma.
- La facultad de atracción para que se pudieran recibir recursos de revisión de los estados que por su trascendencia e interés público así lo ameriten y, con ello, establecer estándares de derecho, ahora se limita a asuntos relativos a recursos federales.
Aunado a lo anterior, llama la atención el incremento del número de causales para reservar la información, lo cual contraviene los principios sobre clasificación y desclasificación de la información que establecen la reserva de manera excepcional, bajo prueba de daño caso por caso y priorizando la máxima publicidad y el interés público.
En un conversatorio realizado el año pasado, Edison Lanza, exrelator de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refirió que una iniciativa que en esencia es regresiva difícilmente podría atenuarse. En este sentido, varias organizaciones, entre ellas Article 19 México y Centroamérica, Fundar, Centro de Análisis e Investigación y el Observatorio de Designaciones Públicas, participaremos en una audiencia temática ante la CIDH el próximo 5 de marzo con el objetivo de que se valoren estas reformas y la situación de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales a la luz de los estándares más altos de protección de derechos humanos, pues permanece la duda de si la apuesta es por la transparencia, o por la opacidad.