La reforma al artículo 2º constitucional significó un avance en el reconocimiento formal de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el cual requiere necesariamente de una reglamentación y armonización legislativa que permita su implementación. A pesar de la existencia del mandato expreso para la expedición de la Ley General reglamentaria del artículo segundo, el Congreso de la Unión ha incurrido en una omisión legislativa al no emitir dicha ley dentro del plazo de 180 días luego de la publicación del Decreto de reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024.
Como lo ha expresado en distintos momentos la Alianza por la Libre Determinación y la Autonomía, esta inacción del Poder Legislativo no constituye un vacío neutro, sino una vulneración de derechos fundamentales, al impedir su desarrollo normativo y, por ende, su exigibilidad efectiva, además perpetúa la dispersión normativa existente, en la que los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos se encuentran regulados de manera fragmentada en diversos ordenamientos federales y locales. Esta fragmentación dificulta la coherencia del sistema jurídico y limita la eficacia de los mecanismos de protección.
La omisión legislativa incide de manera directa en la garantía efectiva de derechos sustantivos de los pueblos indígenas y afromexicanos, tales como la libre determinación, la autonomía, el acceso a la justicia y el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, en la medida en que la ausencia de un marco normativo integral los somete a interpretaciones discrecionales y a prácticas institucionales heterogéneas.
Asimismo, dicha inacción normativa impide delimitar con precisión las obligaciones de las autoridades en los distintos órdenes de gobierno, lo que debilita tanto los mecanismos de rendición de cuentas como la coordinación interinstitucional. A un año del vencimiento del plazo establecido para la expedición de la ley correspondiente, la persistencia de esta omisión plantea serias interrogantes sobre la eficacia del sistema constitucional mexicano, toda vez que el incumplimiento de un mandato jurídico vinculante no puede justificarse en consideraciones políticas ni en la complejidad inherente al proceso legislativo.
La expedición de la Ley General de Pueblos Indígenas y Afromexicanos es urgente no solo para cumplir con una obligación formal, sino para cerrar la brecha entre el reconocimiento constitucional y la realidad material de los derechos. Asimismo, permitiría establecer un marco homogéneo que garantice estándares mínimos de protección en todo el territorio nacional.
La omisión legislativa en la expedición de la Ley General de Pueblos Indígenas y Afromexicanos constituye una falla estructural del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales. A un año del incumplimiento del plazo, la inacción legislativa perpetúa condiciones de desigualdad y limita el acceso efectivo a derechos fundamentales.
Superar esta omisión requiere voluntad política, diálogo con los pueblos indígenas y afromexicanos, así como un compromiso real con el carácter pluricultural de la nación. La expedición de esta ley no debe entenderse como una concesión, sino como el cumplimiento de una deuda jurídica e histórica impostergable.