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Un juzgado que no garantiza el derecho a la salud

“…esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias ’Ismael Cosío Villegas’, en coordinación con el Comisionado Nacional de Protección en Salud y Comité Técnico del Fideicomiso en Protección Social en Salud, deben tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud de los quejosos, considerando que son portadores del VIH…”

Así ordenó la SCJN en octubre de 2015, que se garantizara el derecho al nivel más alto posible de salud de tres personas con VIH/SIDA, cuyas historias revelaban las deficiencias estructurales del Pabellón 4 del INER en el que eran atendidos, y que incluso pusieron en peligro sus vidas. La SCJN precisó también, que correspondería a las autoridades citadas decidir qué medida resultaba la más adecuada para ello, si la remodelación del referido servicio clínico 4, o la construcción de una nueva unidad hospitalaria (el Pabellón 13), considerando que dichas medidas tendrían efectos para más personas.

Pero además estableció que para la toma de dicha decisión y su ejecución, las citadas instancias estaban obligadas a demostrar haber realizado todos los esfuerzos por utilizar el máximo de los recursos de que dispusieran, asegurando que “no basta la simple afirmación de limitación presupuestaria por parte del Estado mexicano … pues se encuentran obligados a aportar el material probatorio en que sustente su dicho…”

Bajo este entendido, en noviembre de 2014, un mes después de su emisión, dio inicio el procedimiento de ejecución de la sentencia; el Juzgado Tercero de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México sería el encargado de garantizar el cumplimiento de dicha ejecutoria.

Así, se tenía confianza en que el INER y el resto de las autoridades involucradas, tomarían la mejor decisión bajo las condiciones establecidas por la Corte, pues se trataba de una resolución judicial de carácter obligatorio; sin embargo, en diciembre de 2014, el INER optó por la remodelación del Pabellón 4, sin haber justificado la razón de dicha decisión y sin haber demostrado conforme a lo requerido en la sentencia, haber realizado todos los esfuerzos para allegarse del máximo de los recursos a su disposición.

Pero al desacato del INER, se ha venido sumando el aval del Juez Tercero referido, quien no ha exigido pruebas sobre la razón de dicha decisión, permitiendo la realización de las obras de remodelación hasta su conclusión, hace unos días.

Así, informado por el propio INER acerca de la decisión de remodelar y de los avances en la ejecución de la obra, el Juzgado no garantizó que las condiciones dictadas por la SCJN se cumplieran, situación que resultaba indispensable debido a la naturaleza de la decisión, pues se corría el riesgo de que se estuvieran erogando una gran cantidad de recursos públicos en una obra de la que no se tenía certeza si cumplía con los estándares del nivel más alto posible de salud en relación con el máximo uso de recursos disponibles.

En este sentido, es importante destacar que la medida más garantista del derecho al nivel más alto posible de salud para la atención de pacientes con VIDH/SIDA es la construcción de una nueva unidad hospitalaria, pues así incluso lo determinó el propio INER en 2008, al cancelar el proyecto de remodelación del Pabellón 4.

Tratando de lograr el máximo posible, Fundar alertó insistentemente del incumplimiento en curso, obteniendo desplantes de molestia por parte de un funcionario del juzgado, quien con ligereza aseguró que la remodelación podría demolerse, por lo que esperáramos la conclusión de la remodelación para manifestar nuestra inconformidad. Comentario que no sólo lamentamos y reprochamos, sino que en sí mismo puso en evidencia que el juzgado no pretendía cumplir con su función.

Es de suma importancia el criterio establecido por la Corte en torno al derecho al nivel más alto posible de salud; sin embargo, inútil resulta su contenido si no se traduce en una realidad tangible, en acciones con las que los pacientes con VIH/SIDA sientan verdaderamente garantizada su salud e incluso su vida. La construcción del Pabellón 13 es una posibilidad viable, sobre todo cuando tenemos conocimiento de que el Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud del que provendrían los recursos para la obra, reportaba al cierre del tercer trimestre del 2015, una disponibilidad de $64 mil millones de pesos . No vemos la razón de no construir una nueva unidad hospitalaria, ni por qué el Poder Judicial de la Federación no pueda garantizarla.

En resumen: la SCJN pidió el esfuerzo más alto en su resolución; el INER ya había contemplado no una remodelación, sino la construcción de nuevas instalaciones para atender la demanda de una población discriminada en todos los sentidos. A pesar de la obviedad, todos se han conformado por la ley del mínimo esfuerzo. Fundar no. Seguiremos exigiendo lo que la SCJN dispuso: Máximo, no mínimo esfuerzo. Los y las usuarias lo merecen.

Itzel Silva Monroy

http://www.sinembargo.mx/opinion/25-01-2016/44937