Una SCJN a la altura del reto constitucional del pluralismo jurídico

El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los pueblos indígenas a preservar y aplicar sus sistemas normativos internos. Los sistemas normativos internos son esas normas, principios, valores y procedimientos propios mediante los cuales los pueblos originarios regulan su vida interna, resuelven conflictos, organizan su gobierno y administran justicia. Los sistemas normativos internos constituyen una expresión legítima de su autonomía jurídica. Este reconocimiento implica un Estado que respete la autonomía y diversidad normativa, creando un sistema jurídico plural. El pluralismo jurídico se refiere a la coexistencia y reconocimiento de múltiples sistemas normativos dentro de un Estado; se desprende del derecho a la libre determinación y autonomía reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos que México ha ratificado.

El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico en México plantea un desafío significativo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto que obliga al máximo tribunal a interpretar y aplicar el derecho no solo desde una lógica estatal formal, sino también desde una perspectiva intercultural y de respeto a la autonomía normativa de los pueblos indígenas. Esto garantiza que no sea solo un reconocimiento formal, sino una práctica efectiva en el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, fortaleciendo al interior del Poder Judicial la interpretación constitucional sistémica e intercultural que armonice la autonomía normativa indígena con el respeto a los derechos humanos e integrando el principio pro comunidad.

Durante mucho tiempo, la ausencia de personas ministras indígenas dificultó la comprensión intercultural. La elección de un ministro indígena como presidente de la SCJN, como ocurrió con Hugo Aguilar Ortiz en 2025, marca un hito en la representación, pero no es suficiente. Es indispensable corregir todas las estructuras, lenguajes, procedimientos y valores ajenos a las comunidades indígenas que les excluyen sistemáticamente o subordinan sus formas propias de resolver conflictos, impartir justicia o vivir el derecho.

La Corte durante mucho tiempo priorizó el derecho estatal sobre los sistemas normativos indígenas, aun con el reconocimiento constitucional; por otro lado, la delimitación de competencias entre autoridades indígenas y estatales ha generado conflictos jurídicos y prácticas de criminalización, además de jueces y operadores judiciales que carecen de formación adecuada para resolver controversias con perspectiva intercultural.

La SCJN no siempre ha estado a la altura del reto constitucional que implica respetar y garantizar los derechos indígenas en su dimensión normativa. Para lograrlo es necesario impulsar una reforma estructural que facilite la inclusión indígena en el Poder Judicial, no como cuotas simbólicas, sino como ejercicio del derecho a la participación política y jurídica; fortalecer la formación intercultural de personas juzgadoras, y desarrollar una jurisprudencia sólida que reconozca plenamente la autonomía y pluralidad jurídica. Solo así México podrá aspirar a una justicia que sea verdaderamente plural y representativa.

Este texto fue publicado originalmente el 4 de septiembre de 2025 en Animal Político.

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