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¿Cambiar de modelo?

El pasado 18 de abril la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados, organizó el Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior. El evento resultaba de especial trascendencia por dos motivos: el primero, la relevancia que ha ido tomando la discusión nacional sobre la urgencia de modificar nuestro actual esquema de fiscalización. El segundo por ser la oportunidad de ver las grandes diferencias que existen entre nuestro sistema con la forma en la que funciona el control y la vigilancia de los recursos públicos en Francia, España, Brasil y Estados Unidos, representados en este evento por servidores públicos de las respectivas entidades fiscalizadoras de cada país.

La fiscalización de los recursos públicos es el motor de la rendición de cuentas, y debe comprometer a los gobiernos democráticos no sólo a garantizar que las instituciones respondan ante la sociedad por sus servicios y la forma en la que ejecutan el gasto, sino detectar irregularidades, corregirlas y en su caso castigarlas. La sanción resulta ser el talón de Aquiles de nuestro sistema de fiscalización superior, y precisamente en la capacidad de sancionar, fue en lo que se centraron las exposiciones de casi todos los participantes.

En cada ejercicio, la ASF detecta una gran cantidad de irregularidades, las cuales pudieron derivar de actos de corrupción; por la ejecución de recursos con negligencia, o por el beneficio de intereses ajenos a la naturaleza de un servicio público. Sin embargo, gran parte de las irregularidades detectadas no desembocan en un procedimiento justo que sancione a los responsables de malos manejos. Los mecanismos de sanción no satisfacen a la sociedad ni a la propia ASF, que enfocó su participación en el foro para hablar de la necesidad de cambiar de modelo con miras a fortalecer la capacidad sancionatoria del Estado.

Los modelos de Francia, España y Brasil funcionan a través de tribunales de cuentas, todos tienen diferencias, entre si. Por ejemplo: en España el Tribunal no dicta sentencias sancionatorias, en su lugar emite denuncias ante autoridades administrativas o penales para que se juzguen las conductas detectadas. Existe una garantía de que todas las irregularidades serán juzgadas. En Brasil el Tribunal de Cuentas en cambio, emite sentencias directas a los servidores públicos y los sanciona, el Tribunal abarca los tres poderes y los distintos órdenes de gobierno.

Cada país es un modelo distinto y en México se discute cambiar el propio, y adoptar la figura del Tribunal de Cuentas. Hoy en día la ASF es una entidad adscrita a la Cámara de Diputados; Estados Unidos tiene un modelo similar al nuestro, en el que la Oficina de Rendición de Cuentas Gubernamental no aplica sanciones, sin embargo el Congreso tiene un peso muy fuerte en todos los Estados y el Gobierno Federal y todas las observaciones se resuelven en procedimientos de diversa índole. En México muchas observaciones no derivan en procedimientos administrativos ni penales.

La discusión de la efectividad y la naturaleza de las sanciones es muy enriquecedora para la rendición de cuentas en México. Hoy en día esa capacidad la ejerce la Secretaría de la Función Pública pues es la encargada de investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

Por otro lado la propia ASF también cuenta con cierta capacidad sancionatoria toda vez que puede formular observaciones y, en caso de que no sean solventadas, fincar las responsabilidades resarcitorias y conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación puede promover, ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar. Si ambas instancias tienen capacidad de sanción ¿porqué se requiere cambiar de modelo?

Ambas entidades están subordinadas a un poder en particular, la Función Pública al Ejecutivo y la ASF al Legislativo. En sus respectivas esferas de competencia, se mantiene la percepción de que no garantizan su total independencia por mantenerse en la frontera de ser juez y parte a la vez, sobretodo en la Secretaría de la Función Pública.

En el Foro, pese a la pluralidad de modelos, las entidades fiscalizadoras de cada país compartieron temas de interés común, sus experiencias y los pasos que han seguido para consolidar su función de auditoría. En nuestro país, el tema todavía debe discutirse ampliamente entre los encargados de las funciones de auditaría de la ASF, de la Secretaría de la Función Pública, con las organizaciones de la sociedad civil y los legisladores.

Óscar Arredondo

http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle16213.html