Search
Close this search box.

Acota SCJN la protección de los Derechos Humanos

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación limita las facultades de los Organismos Públicos de Derechos Humanos
  • La SCJN restringe la vigencia de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales

El 4 de marzo de 2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comisiones nacional y estatales de derechos humanos no podrán promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que violan derechos humanos contenidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por México. Aunque esta resolución es una tesis aislada y existe un compromiso de la Corte de revisar caso por caso la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Organismos Públicos de Derechos Humanos, sienta un precedente inhibitorio de este recurso y por ende preocupante.

La lectura que los Ministros hacen del artículo 105 Constitucional es una interpretación restrictiva e inconexa de los derechos. Niega la eficacia de los derechos humanos reconocidos por el bloque de constitucionalidad (Constitución, los tratados internacionales y las leyes). La propia SCJN había reconocido en una tesis anterior esta prelación en donde deben tener preeminencia los derechos humanos sobre el conjunto de normas y leyes secundarias.*

Al acotar el ejercicio de las facultades de los Organismos Públicos de Derechos Humanos, la SCJN restringe las posibilidades de un control constitucional democrático y limita a los organismos especializados en derechos humanos para accionar la justicia en función de una vigencia y ejercicio pleno de estos derechos.

Preocupa el criterio de la máxima autoridad judicial del país porque es evidente que los tratados internacionales promueven y protegen derechos humanos que el Congreso de la Unión procesa e incorpora lentamente a la legislación nacional.

Además que esta decisión abre la posibilidad de que los legisladores ordinarios emitan normas que restrinjan la esfera de derechos de la ciudadanía, sin que el recurso de la acción de inconstitucionalidad sirva para garantizar una protección efectiva de los mismos.
*Recordemos que con motivo del amparo promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo (amparo 1475/98), la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una tesis que ubica los tratados internacionales jerárquicamente encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal.