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Alertar sobre corrupción en México y el riesgo a la desprotección

Por Sarahí Salvatierra. 

El 23 de junio es el Día Mundial de las Personas Alertadoras. ¿Por qué existe un día específico para recordarles, quiénes son y por qué debemos hablar de protegerlas en México? Las personas alertadoras son aquellas que proporcionan información o algún indicio sobre una irregularidad, un acto de corrupción o violaciones a derechos humanos –por ejemplo, el desabasto de medicamentos, planeaciones deficientes de obras públicas, malversación de recursos públicos, entre otras–; lo hacen en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y con el fin de que esos hechos se investiguen y se adopten medidas para evitar su repetición.

Quienes aportan información sobre estas irregularidades lo hacen sin el interés o intención de involucrarse en los procesos de investigación y, por ello, lo realizan en el ámbito del anonimato y confidencialidad [1] para evitar cualquier represalia o que exista algún riesgo en su contra. Dos ejemplos muy claros son: Edward Snowden, quien filtró datos secretos de la Agencia de Seguridad Nacional, ya que ésta espiaba de manera ilegal a la sociedad estadounidense, y Julián Assange, quien reveló información sobre los abusos del ejército americano durante las guerras de Irak y Afganistán. Debido a sus revelaciones, ambos han sido objeto de persecución y criminalización a pesar de que en sus países sí existían leyes de protección a personas alertadoras.

Es por ello que, en diversos tratados internacionales [2], se ha promovido que los Estados reconozcan en sus marcos normativos a “las personas alertadoras”, que se vincule como una actividad relacionada con el ejercicio de la libertad de expresión y, especialmente, que se establezcan mecanismos de protección ante cualquier tipo de represalia por el hecho de alertar.

En los últimos años, particularmente en esta administración, México ha apostado por promover la participación ciudadana como pieza clave para la detección de actos de corrupción y protegerlas de cualquier represalia por ello. Por ejemplo, en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), nuestro país se comprometió a establecer medidas de protección hacia las personas que informen a las autoridades competentes sobre hechos relacionados con corrupción. También, con las reformas constitucionales que dieron vida al Sistema Nacional Anticorrupción, en 2015, se generaron mecanismos de denuncia ciudadana por conducto de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública, a través de la plataforma Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC). No obstante, estos mecanismos carecen de muchos elementos para que realmente puedan ser considerados efectivos, pues sus procesos requieren de bastantes conocimientos técnicos y jurídicos que impiden su uso por la ciudadanía, no informan activamente sobre el seguimiento de las investigaciones (cuando éstas se realizan) y carecen de mecanismos de protección.

Lo anterior genera un grave riesgo, pues en países con altos índices de corrupción e impunidad como México, que además atraviesa una fuerte crisis de violencia e inseguridad, promover políticas para que la ciudadanía alerte o denuncie sin que existan mecanismos eficientes de protección, que estén amparadas en un marco normativo y con suficientes recursos para operar, puede poner en riesgo la vida cotidiana, la integridad y hasta la seguridad personal de quienes se atreven a alzar la voz.

Si bien en 2019 la SFP lanzó la Plataforma de Ciudadanos Alertadores,  que representa un primer paso para avanzar en estos compromisos, este mecanismo aún tiene alcances limitados pues sólo se puede alertar de ciertas conductas relacionadas con corrupción a nivel federal y no cuenta con mecanismos efectivos de seguimiento. Además, aún no se reconoce en ninguna ley la figura de “persona alertadora”, dejando fuera a otros actores públicos, otras entidades de la federación y la posibilidad de alertar sobre violaciones a derechos humanos. Desde que comenzó la operación de esta Plataforma, la SFP ha recibido más de 5000 alertas, de las cuales procedieron 85 y sólo se han otorgado medidas de protección preventivas a 1,507 personas alertadoras [3].

Por ello, para realmente poder involucrar a la ciudadanía en la detección de irregularidades para el combate a la corrupción e impunidad sin ponerlas en riesgo, el Estado debe desarrollar un sistema integral de protección a personas alertadoras a través de las entidades de investigación, protección de datos personales y del poder legislativo, comenzando por:

  • Reconocer la figura de “persona alertadora” en un marco normativo.
  • Reconocer la actividad de las personas alertadoras como parte de su ejercicio de libertad de expresión, derecho a saber y derecho a la verdad.
  • Construir un sistema integral y coordinado para la recepción y adopción de medidas de protección entre distintos poderes públicos y ámbito de gobierno.
  • Generar canales de alerta que garanticen el anonimato y la confidencialidad, que generen confianza en la ciudadanía y eviten poner a las personas alertadoras en riesgo.
  • Generar medidas de rendición de cuentas sobre el avance de las investigaciones y el funcionamiento de los mecanismos de protección.
  • Generar un marco normativo a nivel general que establezca mecanismos claros para la adopción de este sistema integral de personas alertadoras.
 

La falta de seguimiento y atención a las alertas que realiza la ciudadanía sobre actos de corrupción genera la percepción de impunidad y de riesgo, lo que fácilmente desincentiva esta práctica que, además, la deja en un amplio riesgo y desprotección frente a los señalamientos que realizan. 

Para conocer más sobre el tema, puedes escuchar el Space “¿Quiénes son las personas alertadoras y por qué protegerlas?“. 

  1. El anonimato implica que no se conozca la identidad de quienes alertan, en tanto que la confidencial implica la protección de la identidad y datos personales que son públicos.
  2. Como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el informe sobre Corrupción y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  3. Datos obtenidos a través de Informe de Gobierno de 2022 de la SFP.

Publicado en Animal Político el 22 de junio de 2023.