Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Avanza la opacidad en México

Para su difusión inmediata – 10 de junio de 2010

Consideraciones sobre la incompetencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer sobre asuntos relacionados con el acceso a la información

· El poder Ejecutivo, específicamente en el ámbito de la procuración de justicia, ha afectado las garantías del derecho de acceso a la información al atentar contra la autoridad del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

· El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) es incompetente para revisar las resoluciones del IFAI.

· La resolución de la Décima Sala del TFJFA es en detrimento del derecho de acceso a la información.

Durante la administración del actual titular del Ejecutivo federal se han adoptado políticas públicas que tienden a generar opacidad en el quehacer público gubernamental, así como a debilitar las instituciones encargadas de hacer efectivo el derecho al acceso a la información pública. Esta tendencia ha sido mayor en las tareas de procuración de justicia.

A principios del 2007, el IFAI denunció la violación sistemática por parte de la Procuraduría General de la República a las resoluciones del IFAI que ordenaban la publicidad parcial o total de las averiguaciones previas (esto quedó consignado en el acta número ACT/17/12/2008, correspondiente a la sesión de fecha 17 de diciembre del 2008).

En tanto, el 23 de enero del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales -ampliamente apoyadas por el Ejecutivo federal- que tenían por objeto reglamentar las reformas constitucionales en materia de justicia penal de fecha 18 de junio del 2008. No obstante que la reforma Constitucional que se pretendía reglamentar tuvo por objeto maximizar las garantías judiciales y establecer un sistema penal acusatorio, en el Código Procesal Penal se incluyó la legalización de la opacidad en las averiguaciones previas de la Procuraduría, lo que contravino tanto el espíritu de la reforma Constitucional que se estaba reglamentando como los principios elementales del artículo 6º de nuestro máximo ordenamiento. Por ello, en febrero del 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ejercitó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, el Estado mexicano pudo evitar que a partir del 23 de enero del 2009 se dieran a conocer las averiguaciones previas que se tramitan ante la Procuraduría General de la República. Sin embargo, dicha reforma no podía regular las peticiones de acceso a la información pública realizadas antes de esa fecha. Ante ello, la Procuraduría General de la República comenzó a promover juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se declaren nulas las decisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; actos que claramente violan el artículo 6º Constitucional.

Hasta antes del 18 de marzo de 2010, ningún magistrado aceptó ser competente para resolver cuestiones relacionadas con el acceso a la información. Sin embargo, el pasado 18 de marzo dos magistrados de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) dictaron una resolución mediante la cual anularon parcialmente una resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Con ello, dichos Magistrados violentaron los estándares rectores que se deben de cumplir en el marco del acceso a la información pública.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los estándares que deben de tener los mecanismos de acceso a la información, así como los procedimientos de revisión. Dentro de éstos podemos observar dos:

I.- Deben ser expeditos (es decir, ágiles) y,

II.- Se deben tramitar ante órganos u organismos especializados.

La sentencia de fecha 18 de marzo, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana no cumple con estos estándares constitucionales.

I.- Procedimientos expeditos

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece dentro de su contenido, los plazos que permitan cumplir las exigencias de un procedimiento expedito. En ese sentido, se ha establecido que el recurso de revisión, por ley, debe resolverse en un plazo no mayor a los tres meses.

Estos plazos no coinciden con los utilizados por los magistrados del TFJFA, ya que de la lectura de la sentencia se advierte que el Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República promovió el juicio de nulidad en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre del 2007. Ésta fue dictada por los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental el día 8 de enero del 2008 y no fue sino hasta el 18 de marzo del 2010 que dictaron la resolución. Es decir, dos años y tres meses tardaron en resolver dicho juicio de nulidad.

II.- Procedimiento especializado

Uno de los requisitos para evitar que las resoluciones atenten contra el derecho a la información es la especialidad que deben de tener los operadores jurídicos que se encargan de resolver sobre los recursos que se interpongan en contra de las decisiones vinculadas con el acceso a la información.

La especialización de los operadores jurídicos es un requisito indispensable para que un órgano sea competente para conocer de un asunto relacionado con el acceso a la información pública.

Ni los magistrados que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), ni su ámbito de competencia material, son especializados en el tema del acceso a la información. Por ende, carecen del requisito constitucional para conocer sobre este tema. En ese sentido, mientras que para ser comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se requiere haberse desempeñado en actividades profesionales de servicio público o académicas relacionadas con el acceso a la información, para ser magistrado del TFJFA no se requieren conocimientos especiales en dicha materia. Por ejemplo, ninguno de los dos magistrados que aprobaron la sentencia –magistrado Roberto Bravo Pérez y Avelino Toscano Toscano- tienen experiencia en temas de acceso a la información pública.

Por un lado, del currículum oficial del magistrado Roberto Bravo Pérez se advierte que tiene distintos cursos de postgrado en materia fiscal y tributaria, pero ninguno en materia de derecho a la información.

http://www.tff.gob.mx/curm/currMag.asp?p1=BAPR601107

Por el otro, el Magistrado Avelino Toscano Toscano terminó su formación académica en 1981 con su licenciatura en derecho y jamás ha tomado una especialización sobre cualquier otra rama.

http://www.tff.gob.mx/curm/CVMag/VersionCorta/pdf/TOTA571110.pdf

Asimismo, si revisamos los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que su competencia es genérica. Es decir, no tiene una competencia exclusiva en materia de acceso a la información pública. En ese sentido dicho Tribunal conoce sobre:

a)   Cuestiones de carácter fiscal.

b)   Seguridad social.

c)   Interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

d)   Pago de garantías y de indemnizaciones.

e)   Comercio exterior, entre otras.

Ante ello, es claro que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no es un tribunal especializado en acceso a la información pública y por ende, no puede erigirse como órgano competente para nulificar las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No en vano, sólo los dos Magistrados a que aquí hemos hecho referencia se han considerado competentes para el conocimiento de conflictos entre las autoridades y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo anterior, las organizaciones aquí firmantes hacemos un respetuoso llamado a las siguientes autoridades:

·  Al Poder Judicial de la Federación para que declare la inconstitucionalidad de la resolución de la Décima Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

·  Al Poder Ejecutivo federal para que cese en sus intentos por mermar la efectividad del derecho a la información.

 

Organizaciones firmantes:

ARTICLE 19

Asociación Ecológica Sto. Tomás AC.

Centro de Contraloría Social y Estudios de la Construcción Democrática del CCS, CIESAS

Colectivo CIMTRA, Ciudadanos por Municipios Transparentes

Colectivo por la Transparencia Consejo Ciudadano de Transparencia de Zapopan, Jalisco

Cultura Ecológica

Equipo Pueblo

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

Gestión Social y Cooperación, GESOC, A.C.

Información y Sociedad, Iniciativa Ciudadana

Integración Comunitaria Universidad Loyola del Pacífico

ONG Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas

Sonora Ciudadana

Unión de Usuarios de las Leyes de Transparencia de San Luis Potosí

Universidad Campesina del Sur

 

Para mayor información, favor de contactar a Haydeé Pérez, Coordinadora de Transparencia y Rendición de Cuentas:[email protected], y a Gabriela Morales, Oficial de Programa de Acceso a la Información: [email protected]